Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 043128/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43128/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78504 AUTOS: “D.C., V.J. c/Y.S.Y. s/ Despido”

(JUZG. Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alza la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada de la parte actora y la perito contadora.

En primer lugar la parte demandada se queja por la valoración de la prueba realizada en la anterior instancia. Sostiene que la a quo fundamenta su decisorio en una única declaración testimonial y por ello luce arbitraria.

Sin embargo, conforme la declaración del testigo propuesto por el accionante, el Sr. C. por ser compañero de trabajo del actor relata las circunstancias en las cuales se desarrolló la relación de trabajo, es decir que, con circunstancias adecuadas de persona, tiempo y lugar, indica que el mismo se desempeñaba para el demandado por fuera de los registros contables. Frente a esta constancia probatoria, lo que debe analizarse es si existen elementos que permitan descartar esta hipótesis abonada por los dichos del testigo referenciado.

Pero si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

La adopción del principio de la sana crítica importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada como la exigencia de una pluralidad de testigos. La prueba –superada la etapa de la prueba tasada – no implica la necesidad de una percepción determinada por parte del testigo respecto de un hecho individualizado exactamente. En primer término, como señala N., es necesario desconfiar del dogma de la inmaculada percepción. Si se detecta una práctica habitual, aun así no se individualicen sus...

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