Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Febrero de 2019, expediente CNT 040618/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78912

EXPEDIENTE NRO.: 40618/2018

AUTOS: DUARTE, AURORA EUGENIA c/ FUNDACION INSTITUTO

QUIRURGICO DEL CALLAO Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 05 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs. 29/32, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 1º de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Contra dicha resolución se alza la parte actora en los términos de la presentación obrante a fs. 33/35.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., mediante el dictamen obrante a fs. 41, el cual remite al dictamen obrante a fs. 39/40, cuyos argumentos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que la actora invocó que su domicilio se encuentra ubicado en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 3) y que, a su vez denuncia que su lugar de trabajo se encuentra ubicado en Alsina 174, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 14vta); en este sentido las circunstancias contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifican en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y, lo cierto es que, al momento de promoverse la presente demanda ya se encontraba operativa la adhesión de esa Provincia al nuevo régimen legal y creadas las Comisiones Médicas respectivas (conf. L.P.. de Bs. As. Nº 14.997 y Res.

SRT. 23/18).

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra.

G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/

Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del Fecha de firma: 05/02/2019 30/08/2017.

Alta en sistema: 13/02/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias,

constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR