Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Septiembre de 2022, expediente FSM 000527/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 527/2019/CA1 “DUARTE,
A.O. c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,
Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I – SENTENCIA
En San Martín, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DUARTE, A.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”,
de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. J.P.S. dijo:
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La parte demandada apela la sentencia de fecha 21 de abril de 2022. La recurrente solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260,
en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 -en sustitución del ISBIC-.
Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.
Por último, hace reserva del caso federal.
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Ahora bien, he de puntualizar que no puede soslayarse el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de la normativa previsional y el carácter alimentario de los beneficios de esta naturaleza, y que cada caso exige una consideración particular y cuidadosa con el fin de que -en los hechos- no se afecten los principios de integralidad e irrenunciabilidad, entre otros.
Con respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), cabe señalar que ésta debe ser considerada como 1
Fecha de firma: 14/09/2022
Alta en sistema: 15/09/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
aquella a la cual tienen derecho todos los afiliados al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-, que tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas en su período de actividad laboral y sin relación de proporcionalidad con ellos (CFSS, Sala II, “R., Ana del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 09/04/10). Se trata de un beneficio fundamental que no guarda correlación ni proporcionalidad con los aportes ingresados ni con la remuneración o renta imponible del empleado y, posee dos características esenciales como son la universalidad y la finalidad redistributiva. Es así
que se reparten sumas idénticas a quienes han realizado aportes...
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