Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2017, expediente CCF 005898/2012/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5898/12 S.I. “DRIVE SRL c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS s/ Desalojo”
Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 21 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 188/191 hizo lugar a la demanda promovida por Drive
SRL. En consecuencia, condenó al Estado Nacional –Administración Federal de Ingresos
Públicos y/o ocupantes de cualquier tipo a restituir a la actora la plena posesión del
inmueble ubicado en la calle Las Heras 112/30 de la Ciudad de B., Partido de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de recurrir al auxilio de la fuerza pública
para su concreción en caso de incumplimiento. Las costas del juicio fueron impuestas a la
parte demandada vencida.
Para así decidir, el magistrado “a quo” ponderó que no se encontraba controvertida la
autenticidad del contrato, como tampoco, el vencimiento del plazo y que, pese a las
gestiones efectuadas, las partes no llegaron a ningún acuerdo para concretar su prórroga.
Asimismo, tuvo en cuenta que las circunstancias expuestas por la emplazada para resistir el
desalojo, propias del servicio que presta, por atendibles que resulten, no se deben convertir
en una carga adicional para su contraria, quien solo accedió a otorgar el “uso y goce” del
inmueble por tiempo determinado. Finalmente, concluyó, sin perjuicio de lo que puedan
acordar las partes, un plazo que no debía exceder los 90 días y que la parte actora continuaría
percibiendo el monto correspondiente al “legítimo abono”.
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Este pronunciamiento fue apelado por la demandada (cfr. fs. 195, concedido
a fs. 196).
En su memorial de agravios, la AFIP sostiene que el aquo deja de
traslucir que se trata de un desalojo común y corriente, cuando uno de los demandados
resulta ser el Estado Nacional, el establecimiento persigue una finalidad pública, la
contratación se dio en el marco de la Disposición N° 297/03 (régimen de contrataciones de
la AFIP) y no de la ley 23.091, y como bien lo expresa la palabra no se trata solo de la norma
sino de un régimen de contrataciones el cual debe de estar en un todo de acuerdo con el
ordenamiento administrativo y resultando una cuestión ajena al derecho privado y
específicamente ajena al...
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