Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2017, expediente CCF 005898/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5898/12 S.I. “DRIVE SRL c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ Desalojo”

Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 21 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 188/191 hizo lugar a la demanda promovida por Drive

    SRL. En consecuencia, condenó al Estado Nacional –Administración Federal de Ingresos

    Públicos y/o ocupantes de cualquier tipo a restituir a la actora la plena posesión del

    inmueble ubicado en la calle Las Heras 112/30 de la Ciudad de B., Partido de Quilmes,

    Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de recurrir al auxilio de la fuerza pública

    para su concreción en caso de incumplimiento. Las costas del juicio fueron impuestas a la

    parte demandada vencida.

    Para así decidir, el magistrado “a quo” ponderó que no se encontraba controvertida la

    autenticidad del contrato, como tampoco, el vencimiento del plazo y que, pese a las

    gestiones efectuadas, las partes no llegaron a ningún acuerdo para concretar su prórroga.

    Asimismo, tuvo en cuenta que las circunstancias expuestas por la emplazada para resistir el

    desalojo, propias del servicio que presta, por atendibles que resulten, no se deben convertir

    en una carga adicional para su contraria, quien solo accedió a otorgar el “uso y goce” del

    inmueble por tiempo determinado. Finalmente, concluyó, sin perjuicio de lo que puedan

    acordar las partes, un plazo que no debía exceder los 90 días y que la parte actora continuaría

    percibiendo el monto correspondiente al “legítimo abono”.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la demandada (cfr. fs. 195, concedido

    a fs. 196).

    En su memorial de agravios, la AFIP sostiene que el aquo deja de

    traslucir que se trata de un desalojo común y corriente, cuando uno de los demandados

    resulta ser el Estado Nacional, el establecimiento persigue una finalidad pública, la

    contratación se dio en el marco de la Disposición N° 297/03 (régimen de contrataciones de

    la AFIP) y no de la ley 23.091, y como bien lo expresa la palabra no se trata solo de la norma

    sino de un régimen de contrataciones el cual debe de estar en un todo de acuerdo con el

    ordenamiento administrativo y resultando una cuestión ajena al derecho privado y

    específicamente ajena al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR