Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 041340011/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DREYER, S.B. c/ ANSES - PENSIONES”

doba, 11 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DREYER, S.B. c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N° 41340011/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el entonces Juez Federal subrogante de B.V. que en lo pertinente resolvió rechazar la demanda entablada por la actora en contra de la A.N.SE.S., relativa a la Resolución RCE-A 00429 de fecha 24 de mayo de 2011. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se regularon honorarios (fs. 58/59vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionante expresa agravios en su escrito de fs. 74/78. Cuestiona el fallo impugnado, por considerar que el mismo incurre en una errónea interpretación y aplicación de normas consagratorias de garantías constituciones en materia previsional, reñida con la jurisprudencia de los más altos tribunales.

    Aduce que el Decreto 460/99 cercena sus derechos y violenta las bases jurídicas sentadas por la ley y la constitución, agregando que el Sentenciante no tuvo un criterio de equidad, lo que convierte a la sentencia recurrida en arbitraria. Plantea la inconstitucionalidad del Decreto 460/99. Cita diversa jurisprudencia y doctrina.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo contestó en su escrito de fs.

    80/84, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad, la confirmación del pronunciamiento recurrido, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de rechazar la demanda entablada por la actora en contra de la A.N.SE.S. relativa a la Resolución RCE- A 00429 de fecha 24 de mayo de 2011 (fs. 5/7), por la cual se denegó a la actora la pensión directa solicitada.

    A tales fines, cuadra señalar que la accionante promovió demanda en contra de la A.N.SE.S., persiguiendo la revocación de la resolución citada precedentemente mediante la cual la entidad demandada denegó su solicitud de beneficio de pensión directa -por considerar Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23850162#186563417#20170911115706109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DREYER, S.B. c/ ANSES - PENSIONES”

    que el causante no reunía las condiciones para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99 (ver escrito inicial de fs. 12/16), solicitando la inconstitucionalidad de los Decretos 136/97 y 460/99.

    El...

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