Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita73/21
Número de CUIJ21 - 509503 - 1

AyS T 303, ps 433/437

En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "DRAZEN JURAGA Y ASOCIADOS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO -HOY QUIEBRA- LEGAJO DE COPIAS RECURSO DE APELACIÓN BANCO HIPOTECARIO S.A. (DR. DOBSON) (EXPTE. 57/17 - CUIJ 21-00509503-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509503-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., G. y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución del 20 de mayo de 2020 (registrada en A. y S. T. 297, págs. 259/260), esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Banco Hipotecario S.A. contra el auto Nº 302 del 03.10.2018, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por entender -en una apreciación mínima y provisional propia de aquel estadio- que la postulación de la compareciente invocando arbitrariedad de sentencia por haberse aplicado retroactivamente la ley 12851 para regular honorarios por tareas profesionales desarrolladas completamente con anterioridad a su sanción, contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los autos principales a la vista y habiendo dictaminado el señor Procurador General, no encuentro motivos para apartarme de aquella conclusión provisoria.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expusieron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de...

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