Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita295/20
Número de CUIJ21 - 512768 - 5

Reg.: A y S t 297 p 259/260.

Santa Fe, 20 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Banco Hipotecario S.A. contra la resolución N° 302 de fecha 03.10.2018, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "DRAZEN JURAGA Y ASOCIADOS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO -HOY QUIEBRA- LEGAJO DE COPIAS RECURSO DE APELACIÓN BANCO HIPOTECARIO S.A. (DR. DOBSON) (EXPTE. 57/17 - CUIJ 21-00509503-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512768-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por auto N° 302 del 03.10.2018, desestimó la nulidad planteada por el Banco Hipotecario S.A. e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por dicha entidad, revocando en consecuencia el auto regulatorio N° 821 del 21.04.2009, y dejando sin efecto los emolumentos allí establecidos, los que fijó en la suma de $117.000.-, equivalentes a la fecha del pronunciamiento recurrido a 723,29 unidades jus (v. fs. 1/14)

    Contra aquél pronunciamiento interpuso el Banco Hipotecario S.A. recurso de inconstitucionalidad, con base en lo dispuesto por el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055. Luego de relatar los antecedentes de la causa cuestionó que la Alzada aplicara indebidamente la ley 12851 para justipreciar tareas profesionales que fueron totalmente desarrolladas con anterioridad a su sanción, violentado de tal modo el principio de irretroactividad de las leyes, y afectando derechos adquiridos.

    Afirmó la recurrente que la Sala incurrió en arbitrariedad normativa, ya que debió encuadrar la regulación en la ley 6767 sin la reforma introducida por la ley 12851. Acusó, además, falta de motivación suficiente; apartamiento infundado de precedentes de la Corte nacional ("F.C."; Fallos:319:1915) y de esta Corte provincial ("Ferrando"; A. y S. T. 235, pág. 242) ; y autocontradicción.

    Contestado el traslado por los titulares de la regulación de honorarios (art. 4, ley 7055), el Tribunal a quo dictó la resolución N° 318 del 09.09.2019, denegando la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto (v. fs. 39/49). Ello motivó la presentación directa de la impugnante ante esta Sede (fs. 51/63).

  2. La postulación de la quejosa invocando arbitrariedad de sentencia por haber aplicado retroactivamente la Sala la ley 12851 para regular honorarios por las tareas profesionales desarrolladas completamente con anterioridad a...

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