Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 037124/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
37124 / 2022
DRAGONETTI, S.D. c/ DRAGONETTI, GLADYS
RITA c/DESALOJO: INTRUSOS
Buenos Aires, de junio de 2023.- JMB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y fundado a fs. 48 contra el pronunciamiento de fs. 45 por medio del cual se desestimó el pedido de desalojo anticipado solicitado por la parte actora.
En la especie, no puede desconocerse como bien lo señala el Sr. Juez de grado que el inmueble objeto de autos, resulta ser el único bien denunciado del acervo hereditario de la sucesión de los padres de las partes.
O. que del escrito de inicio se desprende que se promovió el desalojo "por intrusión contra la S.G.R.D., en su carácter de ocupante e intrusa y/o cualquier otro ocupante". Asimismo al relatar los hechos señala que al fallecer su madre el 07/05/2016 el inmuebnle quedó ocupado por su padre instalándose su hermana con su familia y tras el fallecimiento de F.D., su hermana "se encuentra ilegítimamente ocupando esa propiedad sin permitirme el acceso a la misma en dónde se encuentran las escrituras de dominio y toda otra documentación".
El tribunal considera pertinente establecer -con sujeción a los criterios de provisionalidad y prudencia con que cabe juzgar el punto sometido a su consideración en el presente estado de la causa-
que dada la forma en que quedó integrado el contradictorio y los Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
elementos aportados en autos, no se desprende que los argumentos esgrimidos por el recurrente logren desvirtuar el fallo apelado y que "prima facie" no se encuentra justificada la verosimilitud del derecho que autoriza a otorgar una medida como la solicitada (artículo 680
bis, Código Procesal).
En este orden de ideas y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión habrá de desestimarse los agravios formulados.
En mérito de lo expuesto SE
RESUELVE:
confirmar el decisorio apelado de fs. 45. Las costas se imponen en el orden causado por no haber mediado contradictorio (art. 68 seg. párrafo del C.P.C.C.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
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