Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Marzo de 2019, expediente CSS 072355/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 72355/2013 Autos: “DRAGO MAURO c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

J.F.S.S. Nº5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 72355/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por la parte actora contra el auto de fs. 12, por el que se declara improcedente el recurso intentado contra la resolución de fs. 6.

El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos por los arts. 282 y 283 del CPPN, por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

II) Respecto de la situación controvertida, que provocó la decisión que se apela, el actor señala que suscribió ante personal del respectivo juzgado, el auto de fs. 106 del expediente principal que se haya desglosado, que en copia se halla agregado a fs. 2 de las presentes. Asimismo, indica que con fecha 26 de septiembre de 2013, acompañó un escrito ratificando tal gestión. Dicha presentación, contrariamente a lo afirmado por la demandada, fue despachada por la Señora juez a quo (ver constancia de fs. 109).

Así las cosas y sin perjuicio de la ausencia de constancia fehaciente de la fecha en que el actor suscribió la presentación de fs. 2, en virtud del principio “in dubio pro actione” corresponde hacer lugar a la queja, declarar mal denegado el recurso y vuelvan las actuaciones a la instancia anterior a fin que resuelva la aclaratoria interpuesta.

A mayor abundamiento, se observa que los autos fueron remitidos a esta Alzada el día 8 de octubre de 2013 (fs. 110 del expediente principal) sin que hubiera transcurrido el plazo del art. 239 del CPPCN.

La Vocalía nº1 se encuentra...

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