Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 045804/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

D., C.O. y otro c/ Transporte Escalada S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios

Expte. n.° 45.804/2017

Juzgado Civil n.° 14

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14

de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D., C.O. y otro c/ Transporte Escalada S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 8 de agosto de 2022, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO – CARLOS A.

CALVO COSTA.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia del 8 de agosto de 2022 hizo lugar a la demanda entablada por C.O.D. y J.L. contra Transporte de Escalada S.A.T., A.A.R., N.E.M. y G.O.S., así como también, de forma extensiva, a “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”. En consecuencia, condenó a estos últimos a abonar al Sr.

Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

  1. la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000) y al Sr. L. la de Pesos Seiscientos Veintiséis Mil Quinientos ($ 626.500), con más los intereses y las costas del juicio.-

    A su vez, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

    Contra el mentado pronunciamiento, se alzaron las quejas de los actores (11 de agosto de 2022), Transporte de Escalada S.A.T. (9 de agosto de 2022) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (11 de agosto de 2022).-

    Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –ver proveído de fecha 13 de marzo de 2023-, los accionantes fundaron su recurso el 15 de marzo de 2023, quejas que,

    corrido el pertinente traslado de ley, fueron contestadas por los legitimados pasivos con fecha 31 de marzo de 2023 (Transporte de Escalada S.A.T. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).-

    Por su parte, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. expresó agravios 27 de marzo de 2023, los que, corrido el traslado, merecieron réplica de los demandantes el 7 de abril de 2023 y de la empresa de transporte el 6 de abril de 2023.-

    Finalmente, Transporte de Escalada S.A.T. expuso sus críticas mediante la presentación del 27 de marzo de 2023,

    luciendo agregada la contestación de los pretensores del 7 de abril de 2023.-

    Luego, se llamó autos a sentencia (24 de abril de 2023

    ).-

    II.- Antes de iniciar el examen del caso, considero oportuno realizar una breve reseña de los hechos que motivaron este proceso.-

    Los actores relatan que el 22 de diciembre de 2015,

    siendo aproximadamente las 08:20, J.L. se encontraba descargando mercadería ubicada en el interior del C.M.B., dominio FZC-439, de propiedad de C.O.D., el que se hallaba estacionado en una dársena de un supermercado Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    ubicado en la calle P. 8200, entre las de Udine y Pizzoni, de la Localidad de P.P., Provincia de Buenos Aires.-

    Manifiestan que, en esa oportunidad y por razones que ignoran, fueron embestidos por el colectivo de la Línea 169,

    dominio KKY-249, conducido en la ocasión por A.A.R. y de propiedad de Transporte de Escalada S.A.T., el que, a su vez, había colisionado previamente con el vehículo marca Rover,

    dominio DXS-920, al mando de N.E.M..-

    Describieron las partidas indemnizatorias que componían su reclamo, fundaron en derecho, ofrecieron prueba y peticionaron que se haga lugar a la demanda, con costas (cfr. fs. 15/32

    ).-

    Corrido el traslado, se presentó, por intermedio de apoderado, Transporte Escalada S.A.T. y respondió el libelo de inicio. Reconoció el hecho de marras, no obstante, sindicó la culpa del conductor del rodado Rover. A tal efecto, postuló que el micrómnibus transitaba por la arteria P. de la Localidad de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, cuando al arribar a la intersección con la calle P. fue embestido por N.E.M.. Aduce que, luego de realizar un giro a la derecha –violando la propiedad de paso que se lo vedaba-, el automóvil Rover se incorporó a la calle P. desde la calle transversal y se interpuso en la línea de marcha del colectivo, provocando así la colisión entre ambos rodados.-

    Afirma que, a pesar de haber accionado los frenos e intentado realizar una maniobra evasiva, el conductor del colectivo no pudo sortear el choque aludido ni la posterior colisión contra el camión emplazado sobre la mano de enfrente. Ofreció prueba, fundó

    en derecho y peticionó que se rechace la acción, con costas (cfr. fs.

    48/56).-

    Seguidamente se presentó, por intermedio de apoderado, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y replicó la citación en garantía. Reconoció la vigencia de la póliza contratada con la empresa de transporte y opuso una franquicia a cargo de esta última ($ 40.000) y un límite de cobertura Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    de $ 13.000.000. Consintió la ocurrencia del siniestro denunciado,

    mas realizó las mismas apreciaciones que la empresa de transporte.

    Criticó los rubros requeridos, fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó que se rechace la acción, con costas (cfr. fs. 69/76).-

    A su turno, se presentó Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y contestó la citación en garantía. Admitió que el siniestro acaeció en la fecha y hora indicada en el libelo inicial,

    aunque atribuye la responsabilidad al conductor del ómnibus. En este sentido, sostuvo que N.E.M. se encontraba circulando por la calle P. cuando el micrómnibus de la Línea 169,

    el que transitaba detrás de él por la misma arteria y en idéntico sentido de circulación, intentó sobrepasarlo, sin advertir la presencia del camión M.B. estacionado. Expuso que, si bien intentó

    evitar la colisión, el colectivo embistió primero al camión del actor,

    para luego impactar el rodado conducido por el Sr. M. (cfr. fs.

    117/126).-

    Finalmente, comparece al proceso A.A.R., mediante gestor procesal (cfr. art. 48, CPCCN). Asumió

    idéntica postura defensiva que la empresa de transporte y solicitó que se rechace la demanda, con costas (cfr. fs. 209/217).-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes y agregados los alegatos de los demandantes (20 de agosto de 2021), Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (2 de septiembre de 2021), Transporte de Escalada S.A.T. (

    15 de septiembre de 2021) y Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A. (29 de septiembre de 2021), el señor juez de la instancia anterior dictó el pronunciamiento sobre el mérito de la causa (8 de agosto de 2022), admitiendo la acción instaurada contra todos los accionados.-

    Para así decidir, indicó que “…la forma en que el vehículo Rover conducido por el Sr. M. ingresa a la Av. P.,

    sin respetar la prioridad de paso que tenía el colectivo por circular por una arteria de mayor jerarquía, fue determinante en la ocurrencia del accidente. Pero también fue determinante la velocidad mayor a la permitida en la intersección que poseía el colectivo que Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    habiendo observado la maniobra del Rover, no le permitió evitar embestir a los rodados del Sr. M. y del actor. Su conducta no se puede juzgar indiferente en términos causales y constituye también un factor de riesgo relevante… En este caso considero configurada una causa concurrente entre la conducta de ambos demandados ya que el actuar de cada uno fue determinante en la ocurrencia del accidente, pero no fue la causa exclusiva. Es decir, el accidente fue -en síntesis- producto de la imprudencia tanto de las partes codemandadas R. y M..-

    III.- Previo a adentrarme al tratamiento de los agravios vertidos por los recurrentes, resulta necesario destacar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.

    arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752

    del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED,

    20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA

    LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73;

    SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

    IV.- Por otro lado, y ante el pedido de deserción de los recursos de los actores propiciado por las firmas emplazadas,

    corresponde señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le...

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