Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Marzo de 2016, expediente FSA 051000788/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “DRAGANCZUK CLAUDIO c/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°51000788/2012 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

ta, 17 de marzo de 2016-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que los agravios de la Anses referidos a la caducidad acaecida por el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del beneficio y el reclamo iniciado por el actor, no afecta el derecho que le asiste a peticionar un recálculo de su haber si este fue incorrectamente calculado, debido a que el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no opera sobre este derecho (“R.R.R.”C. 02/07/02).

Por su parte, de fs. 3/6 surge que el actor interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI Orán con fecha 25/04/2012 dictó la Resolución Administrativa N° RNT-D 00480/12, notificada el 4 de junio de 2012 (fs. 84)

denegatoria de dicho reclamo, por lo que la demanda incoada por el accionante con fecha 01/08/2012 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4218596#148874833#20160318080810623 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 2.- Que a fin de analizar si concurren los presupuestos de la excepción de defecto legal opuesta por el organismo previsional, cabe recordar que la misma resulta procedente cuando no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en la redacción de la demanda, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

Ello así, corresponde adelantar...

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