Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita633/16
Número de CUIJ21 - 510759 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 312/316.

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2016.

VISTOS: Estos caratulados "DR. GABRIEL GANÓN sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510759-5), venidos para resolver de acuerdo a lo dispuesto a foja 47; y, CONSIDERANDO:

I.1. El señor Defensor Provincial doctor G.G. interpone recurso de inconstitucionalidad contra la observación legal N° 0002/16 del Tribunal de Cuentas de la Provincia que resolvió: "Formular Observación Legal a la Resolución N° 0055/16, dictada por el Defensor Provincial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en fecha 26 de abril de 2016, en virtud de lo expresado en los 'Considerandos' de la presente y de conformidad a lo preceptuado por el artículo 205°, inciso b), de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado".

Entiende que cuenta con legitimación activa y que el recurso es temporáneo, y sostiene que el mismo se interpone ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en tanto y en cuanto así lo dispone la Constitución Provincial en sus artículos 81 y 93, inciso 8), y en virtud del artículo 1° de la ley 7159 en cuanto establece que "Contra las resoluciones definitivas que dicte el Tribunal de Cuentas, procederá el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia...la interposición, tramitación y decisión del recurso se regirá, en lo pertinente, por la ley reglamentaria del recurso de inconstitucionalidad".

Manifiesta que en fecha 24 de abril de 2016 se dictó la resolución del Ministerio Público de la Defensa N° 55 por la cual se aprobó la contratación mediante la figura del contrato de servicios del Dr. E.A.F. por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) pagaderos mensualmente en cuotas de PESOS CIEN MIL ($100.000) por establecerse el vínculo por el período de doce (12) meses.

Después de enumerar las funciones a desempeñar por el Dr. F. establecidas en el contrato, y de las distintas circunstancias por la cual atravesó el procedimiento administrativo tendente a seleccionar determinados funcionarios no sujetos a acuerdo legislativo del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, entiende que dicha situación perjudica el funcionamiento de otro Poder del Estado, lo que llevó a contratar al Dr. F. mediante la figura del contrato de servicio, encuadrándose el mismo en la Resolución N° 33/15 del Servicio Público citado y en el artículo 169 de la Ley 12.510.

Relata que dicha decisión fue comunicada a la delegación fiscal correspondiente del Tribunal de Cuentas, y después de determinados requerimientos...

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