Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Noviembre de 2011, expediente 45.415

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 45.415 “DOVAL, L. s/

nulidades y excepción falta de acción”

° °

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 8

E.. Nº 719/02/10

°

Reg. n°: 1365

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Motiva esta nueva intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por la defensa técnica de L.D. contra el auto de fecha 30 de diciembre de 2010 por el cual el Juez de la anterior instancia decidió

rechazar las nulidades articuladas por esa parte, como también no hacer lugar a la excepción de falta de acción por agotamiento del plazo razonable.

II.- Obra a fs. 1/7 la contestación de la vista por parte de la defensa de D. en los términos del art. 349 del C.P.P.N. a través de la cual interpuso nulidades y excepción de falta de acción.

En primer lugar, alegó que el decreto por medio del cual el a quo corriera la vista en los términos del art. 346 C.P.P.N. a la parte querellante -a fs. 793/4- conculcó el derecho de defensa de su asistido, dado que, según indicó,

presentó dos escritos “trascendentes”, en los cuales instaba por un lado la prescripción de la acción penal y solicitaba, en el restante, la ampliación de indagatoria de su pupilo –v. 792 y 795-, sin obtener oportuna respuesta.

Seguidamente, reiteró que los requerimientos de elevación a juicio suscriptas por el Sr. Agente Fiscal (fs. 806/11) y la parte querellante -

M.H.. S.A.

- (conf. fs. 798/804), resultaban nulos en tanto violaron el principio de congruencia, en atención a la falta de identidad fáctica entre el hecho intimado en la declaración indagatoria (fs. 622/4) y las acusaciones efectuadas por éstos.

Por último, reiteró la extinción de la acción penal por agotamiento del plazo razonable.

De conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella (v. fs. 11/2 y 13/7 respectivamente), el Juez rechazó los planteos de nulidad ensayado (cfr. fs. 19/24).

A fs. 25/8, la defensa centró sus agravios sobre las tres cuestiones anteriormente desarrolladas, que fueron oportunamente mantenidas en esta instancia a través del informe previsto en el art. 454 del C.P.P.N. (v. fs.

44/7).

III.- La primera cuestión a examinar es el decreto de fs. 793

mediante el cual se corre vista a la parte querellante en los términos del 346 del C.P.P.N..

Se advierte que tal acontecer del Juez de grado era el siguiente paso procesal a seguir. Ninguna afectación al derecho de defensa del incuso se vio infligido, en virtud de que la convocatoria a ampliar su indagatoria haya tenido lugar con posterioridad a haberse efectuado los requerimientos de elevación a juicio de las actuaciones. N. que dicha solicitud fue formulada luego de que se dispusiera la primera de las vistas, a la parte querellante.

Por otra parte, su declaración tampoco se realizaría “por fuera de la instrucción” como indicó el Dr. Clemente, dado que la misma aún no ha sido clausurada -art. 353 del C.P.P.N.-, con lo cual aún existe la oportunidad de realizarse, más aún si la misma ya ha sido proveída por el a quo a fs. 812 y postergada en dos oportunidades a...

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