Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 023003/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL - SALA B

23003/2022 - DOTTORI, L.G. Y OTRO c/ CIRCULO

DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO s/OFICIOS LEY 22.172

Juzgado N° 11 - Secretaria N° 21

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

    En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, este Tribunal estima conducente disponer de acuerdo a las previsiones del art. 1255 CCCN que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente y ponderar asimismo las sumas comprometidas.

  2. Por ello, se reducen a 1 UMA -equivalentes a pesos diecinueve mil trescientos treinta y ocho ($ 19.338)- los honorarios de la perito contadora E.A.M. (arts. 15, 16 y 61 de la ley 27.423 y Ac. 19/23 de la CSJN).

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA COMERCIAL - SALA B

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31

    11 y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n°

    6 (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA MILOVICH

    SECRETARIA DE CÁMARA

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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