Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2022, expediente FLP 063108901/2013/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 22 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

63108901/2013/CA3, S.I. caratulado “DOTTI, SERGIO

RAÚL c/ANSES s/JUBILACIÓN POR INVALIDEZ”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín,

Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El señor S.R.D., con el patrocinio letrado del doctor H.R.F. inició la presente acción contra la ANSeS, con la finalidad de impugnar tanto la resolución administrativa N° RBO-AP 00389/2011, de fecha 06/09/2011, emitida por la UDAI Chacabucho, por la cual se denegó el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, como la decisión adoptada por la CARSS N°47005/2012, de fecha 21/11/2012,

    que confirmó dicho temperamento.

    Refirió que inició el expediente de jubilación por invalidez, “(…) incorporando todos sus servicios autónomos al [SICAM], y agregando los aportes autónomos al expte. administrativo (…) ACOMPAÑANDO LIQUIDACIÓN DEL

    SICAM (…)”; conjuntamente con el dictamen favorable de la Comisión Médica, que estableció una incapacidad total.

    Respecto de los aportes ingresados como personal doméstico (en adelante SDM) resaltó que “(…)

    era afiliado en actividad autónoma QUE PRESTA SERVICIOS

    EN CASA DE UN DADOR DE TRABAJO (VIVIENDO EN OTRO

    DOMICILIO) cuyos aportes la propia [ANSeS] incorpora al [SICAM] (…) no pudiendo ir contra sus propios actos y pretender verificar denegando su reconocimiento luego de recibir e incorporar los aportes alegando parentesco es decir incorporando nuevos requisitos para acceder al beneficio de retiro por invalidez no previstos en la ley Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    24241, e inaplicando el régimen especial establecido por la ley 25.239 violando los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional (…)” –el destacado es original-

    Señaló que ingresó los aportes por SDM de manera regular, y que la relación de parentesco no resulta motivo suficiente para denegar el beneficio, ya que “(…) NO SE TRATA DE SERVICIOS DOMÉSTICOS EN RELACIÓN

    DE DEPENDENCIA COMO LOS DEL DECRETO 326/56, POR EL

    CONTRARIO SON SERVICIOS AUTÓNOMOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL

    LEY 25239 (…)”.

    Finalmente, luego de solicitar la nulidad de las verificaciones ambientales realizadas por la administración, repasó los derechos que consideró

    vulnerados a la luz de la Constitucional Nacional y de las leyes especiales, y solicitó que se dicte una medida precautoria.

  2. Oportunamente, el a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por encontrar configurados los requisitos para su procedencia y ordenó

    a la demandada abonarle un haber mínimo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Dicho temperamento fue confirmado por esta alzada con fecha 11/08/2016. Sucintamente, se ponderó la existencia de un dictamen médico que asigna al actor un porcentaje del 70% de incapacidad laboral, el carácter alimentario de la pretensión, y la protección de una persona que se encuentra discapacitada y sin contar con medios para su subsistencia.

  3. El representante de la ANSeS contestó el traslado de la demanda con fecha 18/12/2015, planteó la excepción de prescripción, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia del beneficio. En este sentido, indicó

    los requisitos para acceder al beneficio de jubilación por invalidez y manifestó que la situación del actor no encuadra dentro de las disposiciones del decreto Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    reglamentario nº 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241. Por otro lado, puntualizó el marco legal aplicable a la actividad del servicio doméstico, destacó

    que el ingreso extemporáneo de los aportes previsionales evidencia “una clara intención de captación de beneficio”, y que el demandante no logró acreditar la relación de trabajo que invoca ni la efectiva prestación de servicios, toda vez que de la verificación ambiental realizada por la administración surge que los testigos “(…) no pudieron confirmar la relación de trabajo de referencia atento relación de parentesco expresamente excluida de la legislación vigente”.

  4. El 07/03/2018 la parte actora contestó la defensa planteada, y quedó diferido su tratamiento para el momento procesal oportuno.

  5. Decretada la apertura a prueba, se recibieron las pruebas ofertadas por las partes y producidas, se clausuró el período probatorio quedando las actuaciones en estado para alegar, habiéndolo hecho la parte actora el 23/03/2021 y la parte demandada el 06/04/2021.

    1. La sentencia. El recurso y los agravios.

  6. Mediante decisión del 12/05/2021 el a quo resolvió hacer lugar a la demanda incoada por el señor S.R.D., dejar sin efecto las resoluciones administrativas...

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