Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FLP 023764/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 20 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

23764/2022/CA1, Sala III, “DOTTA, EDITH ROSANA

c/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ANSES-

s/IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes,

Secretaría Civil N°5;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS

    -fundado el 03/05/2023- contra la sentencia de fecha 17/02/2023, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose prescriptos los períodos correspondientes al plazo de un año anterior a la solicitud del beneficio en sede administrativa; declarar la inaplicabilidad para el presente caso de la resolución 319/06 de ANSeS y sus consecuentes; hacer lugar a la acción interpuesta por la señora E.R.D., ordenando a la demandada le otorgue el beneficio de pensión solicitado, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1, inciso 3 del Decreto 460/99. Asimismo,

    ordenó a la ANSeS abonar los créditos retroactivos resultantes a favor de la accionante, con más los intereses, dentro de los treinta días a partir del dictado del nuevo acto administrativo. Finalmente,

    declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida (art.

    68 y cctes. del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios del representante de la ANSeS

    pueden resumirse así: a) el causante no ha cumplido con Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    los requisitos citados en el decreto 460/99, efectuando el juzgador “(…) una merituación de la prueba glosada donde se realiza un cálculo aritmético que se aparta de las previsiones del decreto citado. Asimismo, tampoco determina cálculo aritmético alguno para llegar a ese razonamiento, dogmáticamente aseverando que cumple con el requisito de aportante irregular con derecho”,

    afirmándose que “(…) se extrapola una decisión judicial adoptada en otros precedentes” intentando forzadamente hacerla coincidir con el caso sujeto a debate; y b)

    resulta errónea la imposición de costas a su cargo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. De la lectura del memorial bajo examen, se advierte que lo argumentado por el apelante para desmerecer lo decidido en origen sobre el fondo del asunto no constituye una crítica concreta y razonada al fallo impugnado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida. En sustancia –teniendo en consideración las razones que motivaron la resolución administrativa que aquí se impugna- la procedencia, en el caso, de la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de la Nación “Pinto”

      (P. 1861. XL.) y “T.” (Fallos: 329:576) al considerar que “…como...

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