Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Julio de 2020, expediente CSS 000029/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Exptenº: 29/2017VCM

Autos: “D.L.A.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29/2017

AUTOS Y VISTOS

Buenos Aires,

I.-Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación presentado por la actora contra la sentencia que rechaza la demanda en tanto se tuvo por no acreditada la convivencia declarada por la Sra Dotro Lobosco con el causante, Sr Eduardo A

Bisso, por el lapso de 5años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento del mismo ( 29-7-08 a 29-7-13) , a efectos del otorgamiento del beneficio de pensión ( art 53 de la ley 24241).-

Para así decidir la sentenciante de grado consideró que la prueba documental presentada, así como la testimonial producida, resultan insuficientes e inconsistentes a los fines de acreditar la convivencia con el causante por el plazo ya referido, según lo establece el art 53 de la ley 24241 y dada la inexistencia de descendencia en común .

  1. La actora expresa agravios y cuestiona lo resuelto alegando que no se ha hecho una correcta valoración de la prueba aportada, por lo que solicita se tome en cuenta la totalidad de la documental presentada, así como las declaraciones testimoniales obrantes en autos a efectos de que se revoque la sentencia y se ordene el otorgamiento del beneficio previsional peticionado, en tanto se encuentra acreditada la convivencia legal requerida a los fines previsionales pretendidos en el caso.

  2. La actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social impugnando el acto administrativo que rechazó la solicitud de pensión derivada del fallecimiento de su conviviente, solicitando se reconozca su derecho. Sostiene que indicó en dicha oportunidad haber convivido con el causante desde 1968 y hasta su deceso acompañando prueba documental y testimonial. Señala que la solicitud fue rechazada ya que la prueba aportada solo demuestra la unión desde el año 2009, restando acreditar el período comprendido entre el 29-07-08 al 29-01-09 para completar los 5 años requeridos.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.S., JUEZ DE C.S.

    Indica que desde 1968 siempre vivieron juntos en distintos domicilios, refiere que la residencia principal fue en la calle M. y luego en la calle C.. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Enumera la prueba producida y destaca el valor del testamento fechado el 24-12-90 en el que el causante se refiere a ella como su amada compañera y esposa.

  3. En orden a la cuestión a resolver, cabe destacar en primer lugar que deviene de aplicación a la pretensión de autos, el art 510 inc e) del CCy CN ( período mínimo de convivencia de 2 años), por resultar el mismo más favorable a la pretensión de la peticionante, que el plazo de 5 años establecido por el art 53 inc c) de la ley 24241. Esta Sala asi lo ha resuelto in re “ R.D.L. c/ Anses s/ Informacion Sumaria”

    expte 85533/14 SD del 9/2/18, entre otros.

    Ello así, teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento del S.B. (29-

    7-13) corresponde analizar si se encuentra acreditada la convivencia de la actora con el causante durante el lapso de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de...

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