Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Mayo de 2021, expediente CSS 110371/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 110371/2019 AML

Autos: “DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 110371/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución N ° 1299/18 (DI- CRSS), no hace lugar a la solicitud de revisión interpuesta por D.O.T.A S.A. DE TRASNPORTE AUTOMOTOR contra la Resolución Nº 207/18 (DV TJSO-DI RRSO), de acuerdo a lo expuesto en el dictamen que antecede.

  2. Contra ello, se interpuso recurso de apelación en cual solicita, se admita el recurso sin dar cumplimiento a la carga de orden formal a que hace referencia el art. 39 inc. b) última parte del Dto. Ley 1285/58.

Así delimitada la incidencia, corresponde destacar que el art.15 de la ley 18.820 (modificado por ley 23.473) expresamente dispone que "...deberá

depositarse el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa; su omisión producirá la deserción del recurso", en tanto que el art. 39 bis inc. b) del decreto ley 1285/58 establece como requisito de admisibilidad del recurso que dentro del plazo de interposición "se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada".

En tal sentido, estimo que la doctrina emanada del Fallo de la Corte Suprema en autos "Microomnibus Barrancas de Belgrano" (CSJN, sent. del 21/12/89, DT 1991 B, pág. 1705 ss), resulta aplicable en la causa, pues la misma no ha perdido virtualidad por la sanción de la reforma de la que fue objeto nuestra Constitución Nacional en 1994.

Ello así, toda vez que si bien el Alto Tribunal admite la plena operatividad de las previsiones del art. 8 inc. 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma sustancialmente análoga al art. 18 de la C. señaló que,

pese a ello, aquellas no desplazan ni derogan las directivas del art. 15 de la ley 18.820 -

del entonces vigente - art. 12 de la ley 21.864 en cuanto establecía la obligación de depositar los aportes omitidos, su – actualización monetaria, recargos e intereses para acceder a la instancia judicial, salvo que el interesado afirme y pruebe que el exigido Fecha de firma: 28/05/2021

Alta en sistema: 31/05/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

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