Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº DOSCIENTOS de Sala Laboral, 27 de Noviembre de 2007

Presidente del tribunal Luis Enrique Rubio
Número de registro792
Fecha27 Noviembre 2007
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
Número de sentenciaDOSCIENTOS

En la ciudad de Córdoba, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "L.M.R. C/ I G G A M S A I – INCAPACIDAD – RECURSOS DE CASACION" a raíz de los recursos concedidos a la demandada y aseguradora en contra de la sentencia N° 30/01, dictada por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo constituida en tribunal unipersonal a cargo del S.J.O.R.C. -Secretaría N° 19-, cuya copia obra a fs. 276/299, en la que se resolvió: “I) Declarar la inconstitucionalidad del art. 6 Inc. 2 y del art. 39 Inc. 1 de la ley 24.557 en cuanto pretende excluir al trabajador de la posibilidad de exigir la reparación en los daños causados en su salud en la normativa civil para aquéllas afecciones que se encuentren fuera del listado de la triple columna.- II) Hacer lugar a la demanda incoada por M.R.L. en contra de IGGAM SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL y en consecuencia condenarla, a abonarle al actor en concepto de indemnización o resarcimiento de daños por incapacidad laboral parcial y permanente con fundamento en los artículos 1113, 1109 y normas concordantes del C.C. y demás dispositivos legales referenciados al tratar la cuestión, la incapacidad del 26,28% de la T.O., por patología de cervicalgia, lumbociatalgia e hipoacusia audio traumática con los grados de incapacidad indemnizables en cada caso del: 12%, 12% y 2,28% de la T.O., en ese orden respectivamente, calificadas médico-legalmente como enfermedades del trabajo con nexo causal en el trabajo desempeñado por el actor para la demandada y con atribución de responsabilidad resarcitoria hacia la misma, de conformidad a lo previsto en los arts. 1.113, 1.068, 1.069, 1.074, 1.078, 1.081, 1.083 y concordantes del Código Civil.- III) Hacer lugar al pedido de compensación solicitado por la accionada por la suma de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos ... y en consecuencia compensar dicha suma hasta su concurrencia con el monto total del crédito correspondiente al actor según lo expresado en el punto anterior, estableciendo como capital a pagar por la accionada la suma de pesos siete mil doscientos ochenta y dos con treinta y dos centavos ... Las sumas de dinero determinadas conforme a las pautas dadas al tratarse la única cuestión, la compensación y los respectivos intereses adicionados a la fecha, que asciende en total a pesos NUEVEMIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ... deberá ser abonada por la condenada dentro del término de diez días siguientes de la fecha de lectura de la Sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- IV) Condenar a LIBERTY A.R.T. S.A. a responder patrimonialmente en forma conjunta y solidaria con la demandada IGGAM SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL por las mismas sumas de dinero que se mandan a pagar a la condenada en esta sentencia en concepto de indemnización o resarcimiento de daños por incapacidad laboral parcial y permanente con fundamento en los artículos 1.113, 1109 y normas concordantes del C.C. y demás dispositivos legales referenciados, conforme a las pautas dadas al tratar la cuestión y por los montos allí establecidos teniendo en cuenta la compensación admitida.- V) Imponer las costas a la demandada y a la A.R.T. Liberty S.A., en forma conjunta y solidaria ... con excepción de los honorarios de los peritos de control de cada parte que serán soportados por sus respectivos proponentes ... y sobre la base de los montos que prosperan, regulando los honorarios del Dr. E.D.R. en la suma de pesos un mil seiscientos sesenta y cinco ... los de los Doctores E.A. e I.O. en la suma de pesos un mil doscientos setenta y tres ... en conjunto y proporción de ley, y los de los Dres. G.P.D.A.A. en la suma de pesos un mil doscientos setenta y tres ... en conjunto y proporción de ley, conforme arts. 29, 34, 36, 94 y concordantes de la Ley 8.226 VI) Regular los honorarios del Perito técnico Oficial Ingeniero J.L.B.A., en la suma de pesos Seiscientos ... y para los peritos de control técnico Ingenieros J.C.C. y J.E.N. en la suma de Pesos Trescientos ... para cada uno; a la Perito Médico oficial Dra. A.M.S., en la suma de pesos Seiscientos ... y para los peritos médicos de control D.. E.R. y J.C.P. en la suma de pesos Trescientos ... para cada uno, conforme normas de la Ley 8226 y art. 13 de la ley 24.432. VII) Cumpliméntense las leyes 8404, 8470, 8577, 8304, 8380 y tasa de justicia que asciende a la suma de pesos ciento noventa y cinco con noventa centavos...”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la demandada?

SEGUNDA CUESTION: ¿Corresponde admitir el de la aseguradora?

TERCERA CUESTION: ¿Qué resolución se debe dictar?

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. Se afirma que el a quo se apartó de la ley 24.557 aplicable al subexamen, al...

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