Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2020, expediente CNT 002868/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 2.868/2019/CA1 (50.594)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “DOS SANTOS NELIDA C/ PERSONEL SERVICE S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 07/02/20

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 100/101 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 103/106 con réplica de su contraria a fs. 108/109. Apela asimismo la representación letrada de la actora (fs. 102) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La apelante cuestiona la decisión de la señora juez de grado que consideró ilegítima la denuncia del vínculo dispuesta y la condenó al pago de las indemnizaciones legales derivadas del despido.

  3. Los agravios serán desechados a poco que se aprecie que no se rebaten del modo que exige el art. 116 de la L.O. los fundamentos expuestos en el fallo para así

    decidir al trasuntar la queja una mera disconformidad de la parte.

    En efecto, la demandada le imputó a D.S. “reiterados incumplimientos en sus tareas de limpieza asignadas, realizadas por usted muy por debajo del mínimo exigible a las mismas, con más sus constantes llegadas tarde pese a las continuas llamadas de atención de su supervisor pese que a procedido a reasignarle diferentes puntos de trabajo a fin que rectifique tales conductas antijurídicas, observando que usted no ha modificado su accionar y ha dejado las tareas asignadas sin cumplir en el trabajo asignado en el día de la fecha actitud que linda claramente con la mala fe y falta de contracción al trabajo con las obligaciones a su cargo, incumplimientos que ocasionan la pérdida de clientela por Fecha de firma: 07/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    perjuicio económico a su empleadora y compañera ésta ha decidido despedirla con justa causa---“

    La juez “a quo” concluyó que el despido lució injustificado ante la falta de prueba que demuestre los incumplimientos endilgados y los argumentos expuestos en el memorial recursivo no logran descalificar el pronunciamiento porque no se soslayó el antecedente disciplinario indicado en la protesta. Por el contario, se lo consideró pese a no haberse acreditado “en la intensidad que la demandada lo invocó”(sic).

    Quiero remarcar en el punto que los antecedentes desfavorables del trabajador pueden servir de apoyo a un...

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