Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 002943/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2943/2009 - DORREY, G.E. c/ AMICON DAGUERRE PASCUAL ENRIQUE, (ANGELES M AMICON DAGUERRE -HEREDERA-) Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por los codemandados a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 412/416 y fs. 417/420, que merecieron la réplica de fs. 430/433. Asimismo, el perito contador actuante objeta la regulación de sus honorarios profesionales.

  2. No es un hecho controvertido que la demandada despidió al actor sin causa y que por la antigüedad que sostuvo y sostiene al contestar la acción y en el presente escrito, debe considerarse que la denuncia del contrato de trabajo se produjo durante el período de prueba (artículo 92 bis de la LCT). El señor J. de grado, en virtud de los testimonios que citó, consideró que el actor probó la fecha de ingreso alegada en el inicio (abril de 2006), esto es, casi dos años anteriores a la registrada por la quejosa en su contabilidad, lo cual lo persuadió para acoger la carga indemnizatoria perseguida en estos actuados, atento la manera en que operó la desvinculación.

    Los apelantes discuten la valoración de los testimonios que formaron convicción en el a quo y predican la preeminencia de quienes declararon a instancias suya, en detrimento de aquellos otros. Así

    planteado el disenso, entiendo que debe mantenerse lo decidido y en esa inteligencia me expediré.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20836511#186537104#20170824105313561 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En efecto, al igual que sostuvo el sentenciante, aprecio que las declaraciones prestadas por V.B. (fs. 218/219), R. (fs. 220/221), F. (fs. 243/244) y R. (fs. 250/252), valoradas en sana crítica (artículo 386 del CPCCN), demostraron la prestación de servicios del actor anterior a mayo de 2008, que es cuando la apelante procedió a registrar la contratación laboral.

    El primero de los nombrados manifestó

    conocer al accionante en función de sus propias obligaciones laborales en un estudio contable y afirmó

    haberse comunicado telefónicamente por algunas consultas durante los años 2005 o 2006, debido al cambio de la forma de calcular la cuota de los colegios a partir de los aumentos salariales habidos. Recurrió a AIEPBA para que lo asesoren y así mantuvo contacto con el actor. El segundo dicente atestiguó en similares términos. Dijo ser propietario de una escuela y que por el incremento de cuotas llamó por teléfono para obtener asesoramiento a AIEPBA y por tal razón dijo que haberse comunicado con el actor en los años 2006 y...

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