Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Septiembre de 2019, expediente FCB 047048/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DORADO, OMAR RUBEN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEFENSA – VARIOS”

En la Ciudad de C. a veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DORADO, OMAR RUBEN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINIST.

DE DEFENSA – VARIOS

(Expte. FCB 47048/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 3 de C., en cuanto rechazó las excepciones de prescripción y de inconstitucionalidad deducidas e hizo lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional –

Ministerio de Defensa y ordenó que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o “suma fija permanente”

dispuesto por los Decretos 1305/12 y 245/13 y 614/14 y sus actualizaciones, según corresponda en cada caso en particular, les sea liquidado como “remunerativo y bonificables” e incorporado al haber mensual de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1º de agosto de 2012). Asimismo estableció que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 2%

mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1º

parte del C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello y no Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27582413#245450379#20191002111858655 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DORADO, OMAR RUBEN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEFENSA – VARIOS

correspondiendo regular a la apoderada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.-.G.S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 3 de C., en cuanto rechazó las excepciones de prescripción y de inconstitucionalidad deducidas e hizo lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa y ordenó que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o “suma fija permanente”

    dispuesto por los Decretos 1305/12 y 245/13 y 614/14 y sus actualizaciones, según corresponda en cada caso en particular, les sea liquidado como “remunerativo y bonificables” e incorporado al haber mensual de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1º de agosto de 2012). Asimismo estableció que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 2%

    mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1º

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27582413#245450379#20191002111858655 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DORADO, OMAR RUBEN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE DEFENSA – VARIOS”

    parte del C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello y no correspondiendo regular a la apoderada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (fs.105/113 vta.).

  2. El Estado Nacional manifiesta que el sentenciante hace una errónea interpretación al considerar que la totalidad del personal de la institución perciba en los hechos, alguno de los suplementos particulares creados, considerándolos como suplementos generales y que dichos incrementos otorgados son percibidos por la totalidad del personal en actividad de todos los grados, que en los hechos no ocurre así, pues se realiza una diferenciación muy clara en cuanto a los grados y la responsabilidad asumida. Agrega que si bien la sentencia recurrida, ordena que los suplementos particulares creados por los Decretos cuestionados sean incorporados al haber mensual asignándoles carácter remunerativo y bonificables, las normas de los Decretos 1305/12 y 245/13 es clara y expresa al establecer el carácter de no remunerativo y no bonificables, con un alcances limitado, temporal y topes en lo que se refiere a la cantidad de personas a los que pueden ser asignados. Afirma que el Decreto 1305/12 tiene por objetivo la adecuación del “Haber Mensual” del Personal Militar, a la doctrina reciente de la CSJN ir re “S.s” y “Z.. Afirma que los nuevos suplementos particulares (“jerárquico” y “administración de materiales”)

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