Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2013, expediente 18868/2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:18868/2012

SENT. DEFINITIVA N152836CAUSA N18868/2012 J.F.Catamarca SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires,20 de diciembre de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "LUNA D.A. C/ANSES Y OTRO S/REAJUSTES

VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y la provincia de Catamarca contra la sentencia de fs. 76/79 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de la prestación de la Sra. Luna respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber a partir del 04.08.05, formulándose los cargos por aportes personal y patronal con el consiguiente pago del retroactivo devengado, con más los intereses establecidos.

La ANSeS sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca, en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. Entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4094 se encuentra derogada. Asimismo, se agravia de los cargos formulados por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo.

El Estado Provincial, por otro lado, critica que el “a-quo” responsabilice a su parte en forma solidaria con Anses, citando en apoyo de su postura diversas cláusulas del convenio de transferencia pertinente. Cuestiona, finalmente, la aplicación del art.21 de la ley 24463, pues sostiene que la totalidad de las costas deben ser soportadas por el organismo previsional de acuerdo al art.68 del C.P.C.C.N.

El actor mediante resolución N° 1267de fecha 15.07.1994 obtuvo el beneficio de jubilación por retiro voluntario de conformidad con lo establecido por los arts. 76, 89 y 90 de la Ley 4094.

Con carátula “Reajuste” e identificado con el n° 024-27017554668-

146-1 se presenta la actora solicitando la determinación del haber jubilatorio por la ley 4094.

La Resolución de ANSES n° 1930 dio origen a la presente demanda.

Especificada la norma con la cual se obtuvo el beneficio la Sra. Luna,

debo señalar que no corresponde aplicar el art.7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad del haber –como pretende la ANSES-.

En...

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