Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 008448/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8448/2018 - DOPAZO, J.M. c/ SOLUCIONES LOGISTICAS S.A. s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 08 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 30/31, con respecto a la resolución de fs. 29/vta. que calificó su conducta como maliciosa en los términos del art. 275 3er párr. L.C.T., aplicó la correspondiente sanción y le impuso una multa prevista por el art. 26 de la ley 24.635.

Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contestó a tenor de la presentación obrante a fs. 33/35.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, de la lectura de la presentación de fs. 30/31, se desprende que el escrito recursivo no contiene una expresión de agravios en el sentido técnico jurídico del vocablo (cfr. art 116 L.O.), pues no contiene una crítica clara y concreta de los argumentos vertidos por la sentenciante que demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido, con la indicación de las pruebas y normas jurídicas que la recurrente estima le asiste (cfr. C.N.A.T., S.I., in re, “Cuadrado, D.E. c/ArcaD.S.A. s/Despido”, S.

  2. Nº 6.203 del 28/5/03, entre otros).

    Por otra parte, la mera disconformidad manifestada con relación a la valoración de los extremos acreditados en autos y las circunstancias del caso, sin individualizar elementos objetivos que pongan de resalto la incongruencia de las conclusiones a las que arriba la a quo o los errores en la fundamentación de la resolución, no alcanzan para cumplir con los requisitos exigidos por el art. 116 L.O.

  3. Que teniendo en cuenta la solución a la que se arriba y el principio general que rige en la Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #31437433#228698894#20190308120942617 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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