Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 28 de Mayo de 2014, expediente CAF 029443/2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

29443/2013 D.U.B.M. c/ EN-M§ J Y

DDHH-(EXPTE 156678/06) s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 49/52 y las apelaciones por altos y por bajos contra el auto regulatorio contenido en aquélla; y CONSIDERANDO:

  1. Que B.M.D.U. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos),

    con el objeto de que se ordenara al demandado dictar resolución en el expediente 156.677/06, referido a la reparación económica por el exilio que sufrió en los términos de la ley 24.043 (fs. 2/3 y vta).

  2. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de treinta días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido y reguló en forma conjunta los honorarios de los letrados de la actora en la suma de $700 (fs. 49/52 y aclaratoria de fs. 60).

  3. Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 55/56 y vta), que fue concedido (fs. 60) y contestado (fs. 70/71). En lo sustancial, el recurrente negó la configuración de mora en razón de la gran cantidad de expedientes que tramitan en su sede y a la necesidad de respetar el debido proceso antes del dictado del acto final. No obstante, reconoció que, si bien las actuaciones fueron iniciadas en el año 2006, el último aporte probatorio de la aquí actora se produjo en 2007.

    También apeló la parte actora el auto regulatorio por alto, en tanto sus letrados lo hicieron por bajos (fs. 58/59), recursos que fueron concedidos a fs. 63.

  4. Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad administrativa despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento...

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