Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 071358/2015/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

71358/2015

DONIMIRSKI, J.A. c/ CHIARELLO, ROBERTO

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 19/2/2023 frente a la regulación de honorarios del 7/2/2023.

L., corresponde señalar que el juez reguló

los honorarios en estudio conforme las pautas otorgadas por la ley 21.839, remitiéndose a los términos de la resolución del 28/3/2022.

Ahora bien, sin perjuicio del criterio que este Tribunal reiteradamente ha sostenido respecto de la aplicación de la ley 27.423, como ya se señaló con fecha 30/11/2022 , se procederá a entender en la apelación respecto de los honorarios de la profesional conforme las pautas otorgadas por la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, ya que la cuestión llega firme a esta instancia.

Así, para estudiar los honorarios de la auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas contenidas por el art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios,

los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

En tal entendimiento, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de la perito médica FABIANA ANDREA IKEDA

en la cantidad de $11.500.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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