Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Mayo de 2017, expediente FMP 021080189/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de 2017, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

D.R.E. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

.

Expediente Nº 21080189/2008, procedentes del Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. B.B.. Se deja constancia que el Dr. E.P.J. no interviene por encontrarse excusado en los términos del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionante en oposición a la sentencia de fs. 162/167.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 184/185 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda ordenando el reajuste por movilidad del beneficio de la accionante obtenido por la Ley 24.241. Sostiene la recurrente que conforme surge de la demanda el causante obtuvo su beneficio de jubilación bajo el régimen de la ley 22.955. En segundo término cuestiona la fecha de prescripción entendiendo que ha existido un error involuntario y que debe modificarse siendo procedente la misma por el periodo anterior al 19/04/2000.

    Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: B.D.B., C. de Camara #15584564#175806522#20170407101155022 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  2. Del análisis del recurso vertido por la recurrente observo que la actora plantea demanda contra Estado Nacional y A. persiguiendo el cobro de diferencias de haberes jubilatorios.

    En la demanda se señaló que el actor trabajó como dependiente de Loteria Nacional Sociedad de Estado jubilándose bajo la órbita de la Ley 22.955.

    Ahora bien, la Sra. D. solicita el reajuste del beneficio de pensión derivada del beneficio de jubilación del causante entendiendo que debe regir para el mismo la ley 22.955 en lugar de la 24.241 tal como lo sostuvo el sentenciante de grado en su fallo.

    En este punto creo oportuno aclarar que el beneficio de pensión derivada es un nuevo beneficio y no la continuación del anterior. Por este motivo a cada uno le resulta aplicable la ley vigente al otorgamiento del mismo.

    Así conforme surge de la actuaciones administrativas que tengo a la vista siendo que la Sra. D. obtuvo su beneficio de pensión derivada con fecha 30/06/1.996, el régimen aplicable...

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