Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2015, expediente Rl 118401

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"DONATINI, M.I. C/ COOMARPES COOP. MARPLATENSE DE PESCA E IND. LTDA. Y OT. S/ DESPIDO".

//Plata, 11 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata, por mayoría -en lo que aquí interesa destacar-, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.I.D. y, en consecuencia, condenó solidariamente a la Asociación Mutual de Asociados y Empleados de la Cooperativa Marplatense de Pesca e Industrialización Limitada y a la Cooperativa Marplatense de Pesca e Industrialización Limitada (COOMARPES LDTA.) a abonar al actor la suma de $ 58.051,11 en concepto de diferencias salariales por antigüedad, manejo de dinero y vacaciones proporcionales; sueldo anual complementario por egreso; indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integrativo del mes de despido con s.a.c., y las sanciones contempladas en los arts. 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 762/788 vta.).

    Para así decidir, juzgó que la actora estuvo vinculada con ambas accionadas de modo simultáneo y bajo un único contrato de trabajo. Asimismo, entendió procedente la multa prevista en el art. 80 de la ley antes citada, en tanto consideró que el contenido de las certificaciones de servicios agregadas a la causa resultaba parcial y defectuoso y -por ende- ineficaz para liberar a sus deudores.

  2. Contra lo así resuelto, las colegitimadas pasivas dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 803/815 y 816/830), los que fueron concedidos (fs. 838/vta. y 861/vta.).

    III.1.a. En su presentación de fs. 803/815, la codemandada Cooperativa Marplatense de Pesca Limitada (COOMARPES LDTA.) denuncia violación de los arts. 14, 26, 29 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; 16 de la ley 25.261, 1 del Dec. 2639/2002, y 44 y concs. de la ley 11.653; así como absurdo en la apreciación de la prueba. Asimismo, cita la doctrina legal que entiende conculcada.

    Se agravia de la decisión del a quo en tanto tuvo por acreditada la existencia de fraude laboral y, consecuentemente, la condenara en forma solidaria al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, así como también del recargo previsto en el art. 16 de la ley 25.561 y la multa del art. 80 antes citado.

    1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del medio de impugnación en examen, representado por...

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