Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 042297/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42297/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 34492 AUTOS: “DONATI EMANUEL FEDERICO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

1) A fs. 25/33 vta. la parte actora apela la sentencia interlocutoria de fs.

21 por la cual el Sr. juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. A fs. 37 se dio intervención al Ministerio Público.

2) La suscripta comparte y hace suyos los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General, Dr. E.O.A. en su dictamen Nº 67.916 de fs. 38/vta., pues considero que la vinculación del actor estuvo enmarcada en un empleo público, circunstancia que resulta reconocida por el propio apelante e incluso con invocación de normas regulatorias de dicho régimen (Decretos Nros. 2098/08 y Ley 25.164), no resultando aplicable la Ley de Contrato de Trabajo.

Por otra parte, el art. 19 de la Ley 24.185 impide la automática aplicación de las disposiciones de la Ley 20.744, por lo que en función de ello he de propiciar la confirmación de lo decidido en la sede anterior.

3) Que las peculiaridades de la cuestión, imponen la declaración de costas por su orden (art. 68, parte C.P.C.C.N.).

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución de grado que declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo, se agravia la parte actora a mérito de la presentación que luce a fs. 25/34.

La sentencia de origen recogiendo el dictamen de la Sra. Agente F. –ver fs. 20/21-señala sobre el punto que los hechos descriptos en la demanda determinan que el actor es empleado público cuyo vínculo se rige por el derecho público.

Sin embargo, debe aclararse que el CCT Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP- aprobado por decreto 2098/2008 -ver fs.

4 vta- es un supuesto comprendido en el artículo 2 inciso a RCT, ya que allí se establece concretamente: “Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA #27179531#166719905#20161111102500062 dependientes de la...

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