Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 001121/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

1121/2021 DONAMARIA , ERNESTO ANIBAL (SUMARISIMO) c/

EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 1

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor E.A.D. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en su condición de Prefecto Mayor Retirado.

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto, y el reintegro de las sumas descontadas “desde la aplicación del mencionado tributo”, más sus intereses.

  2. Que el juez de primera instancia admitió la demanda (ver el pronunciamiento del 3 de diciembre de 2021).

    Consecuentemente, resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430; actualmente, artículos 30, inciso ‘c’, 82, inciso ‘c’; 85 y 94 del texto ordenado en 2019, y según la ley 27.617).

    ii. Disponer “el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro (…) y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto –desde la aplicación del tributo– con más sus respectivos intereses, computados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago (conf. art. 179

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    de la Ley 11.683 (…); Resolución MH 598/19 y art.8° del Decreto 529/91

    (conf. art. 10 del Decreto 941/91)”.

    iii. Distribuir las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, remitió a los fundamentos que expuso en la causa nº 10.471/2020 “V., A.A. y otros c/ EN-

    AFIP s/ Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 4 de febrero de 2021, en la que:

    a.R. diversos pasajes del precedente “G., M.I.”

    (Fallos: 342:411), cuya doctrina consideró aplicable al caso.

    b. Señaló que en dicho precedente “el Máximo Tribunal no solo ponderó las condiciones particulares de la actora, como su edad avanzada y su delicado estado de salud, sino que, además, dejó en claro que el estándar de revisión judicial que históricamente había adoptado la Corte —según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal únicamente podían ser invalidados en caso de confiscación—, no resultaba propicio para ejercer la tutela constitucional que se imponía”.

    c. Refirió a varias sentencias de la Corte Suprema: en algunas reiteró la doctrina del precedente “G., M.I. y en otras confirmó

    decisiones de tribunales inferiores en las cuales se había declarado la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias que recaía sobre las jubilaciones, “al margen de los factores determinantes de vulnerabilidad”

    considerados en aquel precedente.

    d. En cuanto al reintegro de las sumas descontadas en concepto del tributo, dispuso su devolución “desde la primera retención, toda vez que la demandada no ha interpuesto defensa de prescripción”.

    e. Justificó la distribución de las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

  3. Que ese pronunciamiento fue recurrido por ambas partes (ver los recursos del 6 y 7 de diciembre de 2021).

    i. El actor (ver el memorial y la réplica, del 23 de febrero y 4 de marzo de 2022, respectivamente) se quejó de la...

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