Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Marzo de 2023, expediente CCF 007353/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7353/2014

DON, J.N. c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION

GREMIAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

En Buenos Aires, a los 03 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. A fs. 31/36 se presentó el Sr. J.N.D., e inició

    demanda contra la Obra Social Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados (en adelante la Obra Social u OSFGPICYD), por el cobro de $534.271,81.- y/o lo que en más o en menos resultare de las pruebas a aportarse en autos, con más sus intereses y costas.

    Expresó que, desde el año 2008, es titular de la institución “Aprendiendo a Crecer II”, la cual se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, por disposición Nº941 del Servicio Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación. Que, en virtud de ello, fue prestador de la obra social demandada, ofreciéndole el servicio como “Centro de Día”,

    categoría A, destinado a personas con discapacidad, incluyendo el transporte de los mismos desde su domicilio hasta el establecimiento y el regreso.

    Adujo que, a partir del mes de enero del año 2012, la accionada,

    comenzó a incumplir su obligación de pago en forma sistemática. No obstante ello, en razón de la naturaleza de las prestaciones que otorgaba, continúo cumpliendo con aquellas respecto de sus afiliados.

    Resaltó que, ante dicho panorama, se entablaron innumerables tratativas extrajudiciales tendientes al cobro de las sumas pretendidas, las cuales no prosperaron, por lo que se inició la presente acción.

    A fs. 138/139, el accionante amplió su demanda respecto del monto reclamado (conf. art. 331 del C.P.C.C.N), el cual ascendió a la cifra de Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    $597.399,28.-. Asimismo, practicó liquidación de intereses y ofreció prueba documental.

  2. A fs. 156/164vta. se presentó, mediante letrado apoderado, la Obra Social Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y contestó la demanda peticionando su rechazo, con costas al accionante.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los relatos del demandante que no reconoció expresamente.

    Argumentó que para la Obra Social, jamás existió contrato alguno que vinculase a las partes, y, sostuvo que como prueba de ello era la inexistencia de contrato.

    En este sentido, señaló que, en la demanda, no se especifica qué

    tipo de prestaciones ofreció el actor, como tampoco su calidad de transportista,

    ni la individualización de afiliados y/o beneficiarios a los que les prestó tal servicio.

    Remarcó que, desconoció la calidad de afiliado, como también la condición de discapacitado de los Sres. J.B. y H.M., los cuales figuran como destinatarios de las presuntas prestaciones.

    Manifestó que, toda la documentación que ingresa al circuito administrativo de la Obra Social –incluyendo facturas– es recepcionada con un sello que dice expresamente “sujeta a verificación y control sin que implique conformidad y/o aceptación de su contenido”. En igual sentido, expresó que, su mandante, ha remitido al actor sendas cartas rechazando las facturas presentadas por no existir autorización del Departamento de Prestaciones sobre los servicios otorgados a los beneficiarios B. y M. (ver fs. 159).

    Para culminar, fundó en derecho su postura, ofreció prueba, e hizo reserva de caso federal.

  3. A fs. 178/179 el accionante alegó un hecho nuevo, el cual fue replicado a fs. 187/188 por el demandado. A fs. 189/190 se rechazó la presentación en virtud que la presentación excedía los términos de un “hecho nuevo”, con costas en el orden causado (conf. art. 69 del C.P.C.C.N.).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la accionada a fs. 195, concedido en relación a fs. 196. La Obra Social fundó sus quejas a fs. 197/198vta. las que no merecieron réplica de la contraria.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 7353/2014

  4. Continuada la tramitación de la causa, en el pronunciamiento de fecha 19.5.22, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda.

    En consecuencia, condenó a la Obra Social Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, a pagar al Sr. J.N.D.,

    titular de la institución “Aprendiendo a C.I., la suma total de $531.144,95.- (conforme cada factura detallada en el considerando V), con más los intereses establecidos desde el vencimiento de cada factura impaga hasta su efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su operaciones de descuento (conf. considerando VI), y las costas del proceso.

    Para así decidir, consideró que existía un vínculo contractual entre las partes, por el cual, el accionante a través de su centro de día “Aprendiendo a Crecer II”, prestaba servicios a la obra social accionada. Que, no obstante no contar con un contrato formal, de acuerdo a lo establecido por la ley n° 23.660

    -de Obras Sociales- y la ley n° 23.661 -del Sistema Nacional del Seguro de la Salud-, las partes con su conducta dejaron manifestado de manera inequívoca la existencia de una relación contractual que las vinculaba.

    Con relación al análisis del incumplimiento de la obligación de pago, consideró aplicable el art. 474 del Código de Comercio -vigente al momento de los hechos-. En ese contexto, dijo que de la prueba documental surge que el accionado no impugnó en legal tiempo y forma las facturas aquí

    reclamadas, a excepción de: C 0001-00004055, C 0001-00004056, C 0001-

    00004057, C 0001-004059, que fueron presentadas el 1.2.2014 y rechazadas mediante misiva epistolar que luce agregada a fs. 148/149 de fecha 4.2.2014.

    Por otro lado, precisó que de la pericial contable de fs. 344/355 surgen los pagos efectuados a nombre del actor en las fechas 20.3.2013 y 3.9.2013, por facturas que corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2012, evidenciando de tal manera, la mora en el cumplimiento de pago,

    como la falta de pago de las prestaciones debidamente facturadas y recibidas por la Obra Social. Así, tuvo por válidas las facturas a las que hace referencia Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    la parte actora, las cuales no fueron impugnadas en tiempo oportuno y que cuentan con plena exigibilidad.

    Por último, individualizó las facturas que adeuda la accionada por incumplimiento de pago lo que arrojó la suma total de $531.144,95.-, con más los intereses desde el vencimiento de cada factura impaga hasta su efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, con costas (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).

  5. Contra dicho resolutorio, apeló la demandada (ver escrito recursivo de fecha 26.5.22 y auto de concesión del día 3.6.22) quién expresó

    agravios el día 5.7.22, los que merecieron réplica de la contraria el 11.8.22.

    La Obra Social solicita que se revoque la decisión recurrida. En concreto se queja que el magistrado realizó un análisis incorrecto respecto de las pruebas producidas. Argumenta que para probar el incumplimiento, el actor debió acompañar el convenio celebrado por las partes, lo cual no sucedió.

    También se queja porque considera que el juez a quo no tuvo en consideración la calidad de parte de su representada, quien se encuentra regida por normas de derecho administrativo emanadas por la Superintendencia de Servicio de Salud,

    coincidentes con el código V. en cuanto imponen que los contratos deben probarse por escrito. Agrega que no se encuentran probadas en autos las prestaciones efectuadas por la parte actora, careciendo de aval documental y al no encontrarse asentadas en la contabilidad de la Obra Social concluye que el magistrado interviniente no merituó la prueba de acuerdo a la sana crítica,

    tildando al fallo en crisis de arbitrario. Por su parte, detalla cinco facturas (1771, 1772, 1773, 1945 y 1946) las cuales sostiene que ya fueron abonadas y que condenar a su pago irrogaría un enriquecimiento sin causa en favor del accionante. Por último, dice que el monto al cual arribó el magistrado resulta erróneo, pues sostiene que adicionó facturas ajenas al presente reclamo (nro.

    2602, 2603, 2728, 2729, 2730, 2731, 2733, 2734, 4130, 5099, 5100, 5101,

    5102, 5225, 5226, 5227, 5228, 5356, 5357, 5358, 5360, 5444, 5445, 5446,

    5447, 5565, 5566, 5567, 5568, 3, 4, 5 y 69, que totalizan la suma de $81.214,06, conforme detalle individualizado en el tercer agravio, segundo párrafo de la presentación del día 5.7.22).

    Destaco que asimismo, debe tratarse el recurso de apelación de la demandada de fs. 195, concedido con efecto diferido a fs. 196 y providencia de Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 7353/2014

    fs. 202, contra la resolución de fs. 189/190, fundado a fs. 197/198. Allí se agravia de la imposición de costas por la denuncia de hecho nuevo rechazado.

  6. Previo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR