Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2016, expediente COM 032310/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires a los 2 días de junio de 2016, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DON GALLARDO S.R.L. c/ LOS DOS CHINOS S.A. s/ORDINARIO”, EXPTE. COM 32310/2012 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar el siguiente orden: D.J.M.O.Q., T. y R.F.B.. La doctora A.N.T. no interviene en la presente decisión por encontrarse compensando feria (art.

109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 163/167?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

I.- El relato de los antecedentes 1.- Se presentó a fs. 7/10, por intermedio de su apoderado judicial, Don Gallardo SRL promoviendo demanda contra Los Dos Chinos SA por el cobro de la suma de $50.529,60 (pesos cincuenta mil quinientos veintinueve con sesenta centavos) con más intereses y costas.

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23052843#154570917#20160601112948321 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Explicó que la empresa se dedica a la fabricación de pan inglés y que entabló un vínculo comercial con la demandada en el que se comprometió a venderle pan de miga. Destacó que celebraron una serie de operaciones de venta de pan y las documentaron en las facturas que detalló

en el escrito inicial: ochocientos pax según factura n° 0001-00002051 del 29.12.2011; 425 pax según factura n° 0001-00002123 del 3112.2012 y 843 pax según factura N° 0001-00002250 del 14.4.2012.

Enumeró también los remitos mediante los cuales documentó

la entrega en tiempo y forma de la mercadería e indicó que el domicilio de pago que acordaron era el de la vendedora.

USO OFICIAL Destacó que la demandada no cumplió con el pago de las facturas pese al tiempo transcurrido y a los reclamos extrajudiciales tendientes a obtener la cancelación del crédito.

Refirió a la mediación extrajudicial entablada para solucionar el conflicto.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. Mediante la presentación de fs. 55/57 Los Dos Chinos SA contestó el traslado de la demanda y solicitó su rechazo con costas.

Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos por la contraria e impugnó la totalidad de las facturas que Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23052843#154570917#20160601112948321 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

acompañó con el libelo de inicio (art. 474 del Código de Comercio) pues desconoció que existieran las operaciones comerciales aludidas por el actor.

Reconoció la existencia de una relación comercial con la contraria pero afirmó que no tiene deuda alguna y, que por eso, el reclamo resulta improcedente.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

II.- La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento dictado el día 13 de noviembre de 2015, obrante a fs. 163/167, el Sr. Juez a quo admitió la demanda promovida por Don Gallardo SRL contra Los Dos Chinos SA y condenó a USO OFICIAL aquella última a que abone a la primera la suma de pesos cincuenta mil quinientos veintinueve con sesenta centavos ($50.529,60). Impuso las costas a la vencida (Cpr. 68) y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se clasificaran los trabajos que realizaron y exista una base regulatoria suficiente.

Para decidir como lo hizo el magistrado estimó que si bien las facturas no tienen el sello de recepción de la demandada y que, por otro lado, los registros contables de la actora carecen de valor probatorio pues tienen atrasos (art. 55 del Código de Comercio), está demostrada la entrega de la mercadería y, en consecuencia, la ejecución del contrato.

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23052843#154570917#20160601112948321 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En ese sentido, consideró dirimente que los remitos estuvieran suscriptos por empleados de la accionada, quienes reconocieron sus firmas al brindar su declaración testimonial en autos. Juzgó que los remitos, al igual que las facturas, constituyen la prueba por excelencia de la ejecución del contrato de compraventa pues acreditan la entrega de mercadería.

Destacó que el hecho que las facturas hubieran sido emitidas en fecha posterior a los remitos no conduce a desligar a uno de otros, pues las unidades consignadas en esos documentos coinciden y que el monto que resultó de esas operaciones no fue cuestionado por la demandada.

Estimó que la mera negativa no alcanza para poner a cargo de la USO OFICIAL contraparte la prueba de los extremos y situaciones que corresponde que sean inicialmente explicadas por las partes con claridad y veracidad.

En esa línea, juzgó que la demandada, que es comerciante, pudo poner a disposición del experto sus libros contables para, de ese modo...

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