Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 070816/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 59.867 CAUSA Nº

70.816/2015 SALA

IV. “DOMINGUEZ, S.G.C./

COMUNICACIÓN DE EMPRESAS S.R.L. Y OTROS S/ DESPI-

DO.”JUZGADO Nº 45

Buenos Aires, 08 de marzo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 258 y vta. y fs. 260 y vta. las partes presentan acta de acuerdo conciliatorio solicitando su homologación. Que a fs. 258

vta. la parte actora desistió del reclamo de la entrega de los certificados de trabajo art. 80 L.C.T.

Que a fs. 261 se designó audiencia a los fines que comparezcan las partes atento a la divergencia existente entre las presentaciones de fs. 258 y 260.

Que a fs. 266/267 la parte actora rectificó el acuerdo de fs.

258 y desistió de la acción y del derecho respecto de la demandada COMUNICACIÓN DE EMPRESAS S.R.L. solicitando que las costas se distribuyan en el orden causado , a lo que la demandada prestó

allí conformidad..

Que, en atención a los términos en los que el Sr. SERGIO

GABRIEL DOMINGUEZ y los codemandados CURIA

ALEJANDRO MARIO, CURIA CONSTANZA MARÍA y CURIA

JULIO CÉSAR han arribado a una solución conciliatoria según acuerdo presentado a fs. 258 y vta. 260 y vta. y rectificado a fs.

266/267, ratificado personalmente por el actor SERGIO GABRIEL

DOMINGUEZ a fs. 267, teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales se considera que mediante aquél se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 L.O. y 309 CPCCN) declarar las costas del juicio a cargo de las codemandadas CURIA ALEJANDRO

MARIO, CURIA CONSTANZA MARÍA Y CURIA JULIO CÉSAR

Fecha de firma: 08/03/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Poder Judicial de la Nación de acuerdo a lo convenido y eximirlas del pago de la tasa de justicia,

dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O.).

Que, cabe tener presente lo convenido por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán soportados por los demandados (con excepción de los derivados del desistimiento de la acción y del derecho de la actora respecto de la demandada...

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