Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 010020/2002/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 10020/2002CA1 D.R.M. y Otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ proceso de conocimiento. Juzgado nº 2 Secretaria nº 3 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado resolvió -en su pronunciamiento del 15 de julio de 2015- dar por concluido el reclamo impetrado por todos los actores intervinientes en las presentes actuaciones en atención al acogimiento formulado a la indemnización de la ley 25.471 e impuso las costas a la demandada Estado Nacional, según lo previsto en el art. 2 del decreto 1077/03 (fs.347). Contra la imposición de los accesorios se agravió la demandada (ver escrito de fs.355, concedido en relación a fs.359, fundado a fs.372/374 el cual no fue contestado).

  2. Esta S. ha señalado numerosas veces que la omisión del apoderado de los demandantes de informar la adhesión de los nombrados a la ley 25.471 y el deber de lealtad y buena fe que debe animar todos los actos procesales, impide aplicar automáticamente la pauta contenida en el decreto 1077/03 en materia de costas puesto que –por un lado- viola el principio de buena fe que debe animar todo proceso (causa 4319/99 11-11-00) y –por el otro- la demora en que incurrió la parte actora en manifestar su adhesión habría evitado la prosecución innecesaria de la causa (causa 11256/02 del 7-

    6-12). Sin embargo, tampoco puede pasarse por alto que la propia letra de la ley autoriza a los beneficiarios que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme a acceder a la reparación pretendida y que -en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional.

    Ello así, teniendo en cuenta que todos los actores –salvo B. -

    se acogieron en el período 2004/2008 al pago de la indemnización tarifada prevista en la ley 25.471 y que su apoderado nunca comunicó al Juzgado la antedicha circunstancia sino hasta que –como medida para mejor proveer y Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16076428#189695056#20171005142145039 antes del dictado de la sentencia definitiva- el Magistrado ordenó librar oficio al BNA a fin de que informe sobre este punto (fs.282/283), corresponde imponer las costas hasta el pedido de sentencia a los actores ya que su actitud lejos estuvo de evitar el dispendio de...

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