Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2016, expediente CSS 062438/2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 62438/2007 Autos: “D.R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 62438/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por parte actora el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7.

La parte actora se agravia por cuanto la Sra Juez no se expide sobre el planteo de acumulación del haber de la jubilación ordinaria parcial docente con el haber que resulta de la trasformación de la jubilación ordinaria parcial docente en jubilación ordinaria total. Pide se aplique la Resolución 8/07- SSS en cuanto dispone en el art 1º que corresponde al docente que hubiere obtenido una jubilación ordinaria parcial acumular al haber de la misma, un nuevo haber, el que se determina en base a los servicios y remuneraciones en los que el docente continuo trabajando.

Asimismo cuestiona la tasa de interés y de la imposición de costas

II. Surge de las actuaciones anexas que la actora obtuvo la jubilación ordinaria 40594 (parcial docente) a partir del 1.9.91 en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, simultáneamente acredito certificación de servicios y remuneraciones en el área nacional como docente al frente de grado en la “Escuela Bellas Artes P Pueyrredón” por el periodo 1990 al 2000.

III En orden al primer agravio formulado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 278 CPCCN, corresponde que este Tribunal se expida.

Entrando a la cuestión debatida, el Máximo Tribunal se expidió en una cuestión similar a la planteada en autos en la causa “B., L.M. c/Anses s/Reajustes”, sentencia del 13 de mayo de 2008, B. 303.XXXIX, en la que reconoció el derecho de la actora a percibir un solo beneficio computándose ambas líneas de servicios, en tanto la allí accionante había prestado servicios en el régimen común de la ley 18037 durante 33 años y como docente durante casi 40 años. Es decir había cumplido con los requisitos exigidos por la ley previsional en cuanto a la edad y años de servicios en ambos regímenes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado, establece que “dicha acción estaba dirigida a obtener una jubilación que reflejara su esfuerzo Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE...

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