Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Agosto de 2023, expediente CCF 002040/2007/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 2040/2007 “D., N.J. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. el 24/2/22 -concedidos el 27 de mayo de 2022- contra la resolución del 14 de diciembre de 2021, fundado el 8/6/22, dando lugar a la contestación del 10/10/22; y CONSIDERANDO:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores –invocando su calidad de ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia de esta Sala de fs. 523/526vta., se admitió

    parcialmente la demanda respecto de cuatro de los diez actores, por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos del precedente “Zollo” (causas nº

    7141/08 del 11/3/15). Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (fs. 557

    558).

    Devuelta la causa a la instancia de origen, el perito contador presentó la liquidación del crédito de los actores (fs. 587/589), lo que dio lugar a sendas impugnaciones y contestaciones de las partes, y a la presentación de una liquidación propia de la accionante (ver fs. 599/600vta,

    604/606, 612/619, 621/624, 626/631, 655/656, 658/661, 668/669, 671, 673 y 674).

  2. El 14 de noviembre de 2021, el Juez de primera instancia rechazó las impugnaciones de Telefónica -parcialmente- y del Estado Nacional y aprobó la liquidación practicada por la perito contadora a fs. 587

    589 -corregida a fs. 604/606- así como también la practicada por la parte Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    actora a fs. 622/624, esta última, con relación a la deuda del Estado Nacional.

    Las costas de la incidencia las impuso a las codemandadas vencidas (fs. 675

    679vta.).

    Telefónica apeló la decisión y fundó el recurso (ver fs. 680,

    concesión de fs. 681 y fs. 682/684vta.), dando lugar a la contestación de la actora de fs. 687/691vta.

  3. La recurrente se queja del cálculo proporcional de los bonos por los meses transcurridos hasta la desvinculación del trabajador, sobre la base de que el ejercicio no se encontraba cerrado.

    También, cuestiona la utilización de un coeficiente variable cuando debería haberse computado el coeficiente fijo establecido en la Res.

    219/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el Decreto 682/95,

    lo contrario, afirma, importaría transferir indirectamente la participación de un ex empleado de ENTEL a otro, lo que se encuentra prohibido por la Ley de Sociedades Comerciales.

  4. Los temas bajo estudio fueron resueltos por el Tribunal, en sentido desfavorable a la apelante, al fallar en causas análogas a la presente.

    1. Bonos correspondientes al ejercicio económico del año de desvinculación del trabajador.

      Telefónica sostiene que el cálculo debe abarcar hasta el año anterior al momento en que se produjo la desvinculación, para el...

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