Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Junio de 2023, expediente FMZ 020611/2023/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 20611/2023/CA1
Mendoza, 6 de junio de 2023
VISTOS:
Los presentes autos 20611/2023/CA1 caratulados
DOMINGUEZ, MUÑOZ FERNANDO Y PESSIO ROZANDAL,
V.A. sobre H.C., venidos a esta Cámara
Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación impetrado por el
representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fecha
30/5/2023, que dispuso desestimar la acción de habeas corpus entablada por la
defensa de los detenidos F.D.M. y V.P..
Y CONSIDERANDO:
1) Que se inician los presentes obrados con la presentación
efectuada por la defensa de F.D.M. y V.P.,
quien manifestó que sus defendidos fueron detenidos el 27 de mayo de 2023 y
que al momento de la interposición del recurso de habeas corpus 30/5/2023,
los mismos no habían sido indagados, lo cual, considerando lo previsto por el
art. 294 del C.P.P.N., torna arbitraria la detención dispuesta.
En base a ello, considerando que la detención de sus pupilos
procesales no se procedente, solicitó se les otorgue libertad inmediata a sus
asistidos.
Recibidos los accionantes en audiencia ante el magistrado (art.
14 ley 23.098), en fecha 30/5/2023 el Sr. J. interviniente resolvió: “… I)
DESESTIMAR la acción de hábeas corpus iniciada por el amparado
F.D.M., D.N.I. Nº 38.751.773, y su defensor particular,
el Dr. B.R. también en favor de la Sra. V.P. (conf. art.
17 ley 23.098, art. 43 CN)…
.
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Para así resolver el J. valoró que: “… que la denuncia se
refiere al vencimiento del plazo del art. 294 del CPPN, el cual puede ser
prorrogado por 24 horas. Además conforme al sistema acusatorio el Juzgado
no puede proceder de oficio sino a requerimiento fiscal. Y tratándose de una
causa compleja iniciada en 2021 y con seis cuerpos, habiéndose recibido los
secuestros y el sumario policial a las 14:30 del día lunes 29 de mayo, sin
contar con el dictamen fiscal. El día de la fecha Fiscalía solicitó el escaneo
de todo el expediente (más de 1100 fojas) previo a emitir dictamen. Hay que
advertir que el Juzgado ha sido más que diligente en relación al trámite de la
causa y en cuanto a las condiciones de detención del amparado. En cuanto a
los motivos del art. 3 de la ley de habeas corpus no se ha constatado ninguno
de los motivos de dicho artículo, que no se produjo un agravamiento indebido
de las condiciones de detención, ni vejaciones sobre la persona del
amparado…” (ver resolución del 30/5/2023).
2) Contra dicha decisión el Sr. Fiscal F.S. interpuso
recurso de apelación.
Alegó el apelante que el agravio que justifica la deducción de
recurso de apelación es de orden constitucional, en razón que se encuentra
afectada la garantía de imparcialidad, siendo que en el caso correspondía que
el J. interviniente, al conocer el fondo del asunto, se inhibiese de intervenir
y remitiese el trámite a su subrogante legal de acuerdo al art. 13 de la Ley
23.098.
Señaló que el Juzgado Federal de V.M. dispuso la
detención de los accionantes (F.D.M. y V.P.)
el día 27 de mayo del corriente en el marco de allanamientos requeridos por
la Fiscalía, a cargo de la investigación, que ya había plasmado la relación de
los hechos acreditados en los pedidos de acusación que practicó en la causa
FMZ 18.848/2021, sustentado en el art. 283 del CPPN.
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 20611/2023/CA1
En el caso, los accionantes demandan el cumplimiento de lo
preceptuado por el art. 294 del CPPN que establece un plazo –prorrogable
para que el J. proceda a recibirlos en declaración indagatoria, resultando
claro que el cuestionamiento de los mismos se dirige contra el órgano que
emitió el acto de naturaleza jurisdiccional que conllevó a la restricción de la
libertad con miras a una indagatoria, siendo que este último acto, por imperio
del Código Procesal vigente, también es un cometido de la misma naturaleza.
Por ello, concluyó el apelante que el examen de las cuestiones
planteadas debió realizarla otro magistrado ajeno al asunto presente en el
legajo, dado a que si existiese una autoridad requerida accionada, podría haber
sido convocada a la audiencia (art. 13).
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta
Alzada, se corrió vista las partes para que informen.
En fecha 2/6/2023 el Sr. Fiscal de Cámara, mantuvo el recurso de
apelación impetrado y consideró que le asiste razón al mismo en cuanto
destacó la vulneración que ha tenido lugar de la garantía constitucional de
imparcialidad del juzgador, lo que amerita que la Cámara Federal ingrese en el
tratamiento del recurso y haga lugar al mismo en los términos en los que ha
sido solicitado.
Al respecto expuso que si bien no desconoce que la causal que
motivó la interposición de la acción (mantenimiento del estado de detención
sin recepción de indagatoria en los términos previstos legalmente) cesó el
mismo día 30 de mayo al tener lugar ese acto procesal (conforme constancia
incorporada al expediente digital), lo que hace que el tratamiento del presente
recurso devenga en abstracto, lo cierto es que entiende importante que ese
Tribunal de Alzada se expida sobre el planteo articulado (dada la naturaleza de
las garantías que se encuentran en juego) y se pronuncie en orden a la
procedencia como presupuesto para la recepción de declaración indagatoria en
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
una causa delegada conforme art. 196 CPPN, de la existencia de un
requerimiento fiscal de indagatoria
que contenga la concreta intimación de
los hechos.
3) Ahora bien, ingresando al tratamiento del recurso de apelación
articulado, cabe adelantar que el mismo debe ser declarado abstracto, en tanto
el objeto de la acción de habeas corpus oportunamente impetrada ya fue
cumplimentado.
-
Se advierte que el objeto de la apelación se sostuvo dos
cuestiones. Por un lado, en la imposibilidad del J. de grado para intervenir
ante una posible imparcialidad quien según la apelante debería haberse
inhibido (art. 13 ley 23.098), y por otro lado, en una pretendida violación a los
plazos previstos en el art. 294 el C.P.P.N., que habían motivado la
arbitrariedad de la detención de los accionantes.
Ahora bien, tal como surge de las constancias del sistema
LEX100, los imputados D. y P. detenidos el 27/5/2023, fueron
indagados el día 30/5/2023 –misma fecha en la cual se articuló el recurso de
apelación.
De manera que, estando cumplimentada la indagatoria requerida
por el art. 294, el objeto del Habeas Corpus se ha agotado y por lo tanto, el
planteo de la accionante deviene abstracto.
Así lo ha entendido el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen al
considerar que: "... si bien no desconozco que la causal que motivó la
interposición de la acción (mantenimiento del estado de detención sin
recepción de indagatoria en los términos previstos legalmente) cesó el mismo
día 30 de mayo al tener lugar ese acto procesal (conforme constancia
incorporada al expediente digital), lo que hace que el tratamiento del
presente recurso devenga en abstracto…”
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 20611/2023/CA1
Por lo expuesto, como se señaló, corresponde declarar abstracto el
recurso de apelación articulado.
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Ahora bien, el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen indica que
entiende importante que este Tribunal de Alzada se expida sobre el planteo
articulado (dada la naturaleza de las garantías que se encuentran en juego) y se
pronuncie en orden a la procedencia como presupuesto para la recepción de
declaración indagatoria en una...
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