Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Junio de 2023, expediente FMZ 020611/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 20611/2023/CA1

Mendoza, 6 de junio de 2023

VISTOS:

Los presentes autos 20611/2023/CA1 caratulados

DOMINGUEZ, MUÑOZ FERNANDO Y PESSIO ROZANDAL,

V.A. sobre H.C., venidos a esta Cámara

Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación impetrado por el

representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fecha

30/5/2023, que dispuso desestimar la acción de habeas corpus entablada por la

defensa de los detenidos F.D.M. y V.P..

Y CONSIDERANDO:

1) Que se inician los presentes obrados con la presentación

efectuada por la defensa de F.D.M. y V.P.,

quien manifestó que sus defendidos fueron detenidos el 27 de mayo de 2023 y

que al momento de la interposición del recurso de habeas corpus 30/5/2023,

los mismos no habían sido indagados, lo cual, considerando lo previsto por el

art. 294 del C.P.P.N., torna arbitraria la detención dispuesta.

En base a ello, considerando que la detención de sus pupilos

procesales no se procedente, solicitó se les otorgue libertad inmediata a sus

asistidos.

Recibidos los accionantes en audiencia ante el magistrado (art.

14 ley 23.098), en fecha 30/5/2023 el Sr. J. interviniente resolvió: “… I)

DESESTIMAR la acción de hábeas corpus iniciada por el amparado

F.D.M., D.N.I. Nº 38.751.773, y su defensor particular,

el Dr. B.R. también en favor de la Sra. V.P. (conf. art.

17 ley 23.098, art. 43 CN)…

.

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Para así resolver el J. valoró que: “… que la denuncia se

refiere al vencimiento del plazo del art. 294 del CPPN, el cual puede ser

prorrogado por 24 horas. Además conforme al sistema acusatorio el Juzgado

no puede proceder de oficio sino a requerimiento fiscal. Y tratándose de una

causa compleja iniciada en 2021 y con seis cuerpos, habiéndose recibido los

secuestros y el sumario policial a las 14:30 del día lunes 29 de mayo, sin

contar con el dictamen fiscal. El día de la fecha Fiscalía solicitó el escaneo

de todo el expediente (más de 1100 fojas) previo a emitir dictamen. Hay que

advertir que el Juzgado ha sido más que diligente en relación al trámite de la

causa y en cuanto a las condiciones de detención del amparado. En cuanto a

los motivos del art. 3 de la ley de habeas corpus no se ha constatado ninguno

de los motivos de dicho artículo, que no se produjo un agravamiento indebido

de las condiciones de detención, ni vejaciones sobre la persona del

amparado…” (ver resolución del 30/5/2023).

2) Contra dicha decisión el Sr. Fiscal F.S. interpuso

recurso de apelación.

Alegó el apelante que el agravio que justifica la deducción de

recurso de apelación es de orden constitucional, en razón que se encuentra

afectada la garantía de imparcialidad, siendo que en el caso correspondía que

el J. interviniente, al conocer el fondo del asunto, se inhibiese de intervenir

y remitiese el trámite a su subrogante legal de acuerdo al art. 13 de la Ley

23.098.

Señaló que el Juzgado Federal de V.M. dispuso la

detención de los accionantes (F.D.M. y V.P.)

el día 27 de mayo del corriente en el marco de allanamientos requeridos por

la Fiscalía, a cargo de la investigación, que ya había plasmado la relación de

los hechos acreditados en los pedidos de acusación que practicó en la causa

FMZ 18.848/2021, sustentado en el art. 283 del CPPN.

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 20611/2023/CA1

En el caso, los accionantes demandan el cumplimiento de lo

preceptuado por el art. 294 del CPPN que establece un plazo –prorrogable

para que el J. proceda a recibirlos en declaración indagatoria, resultando

claro que el cuestionamiento de los mismos se dirige contra el órgano que

emitió el acto de naturaleza jurisdiccional que conllevó a la restricción de la

libertad con miras a una indagatoria, siendo que este último acto, por imperio

del Código Procesal vigente, también es un cometido de la misma naturaleza.

Por ello, concluyó el apelante que el examen de las cuestiones

planteadas debió realizarla otro magistrado ajeno al asunto presente en el

legajo, dado a que si existiese una autoridad requerida accionada, podría haber

sido convocada a la audiencia (art. 13).

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta

Alzada, se corrió vista las partes para que informen.

En fecha 2/6/2023 el Sr. Fiscal de Cámara, mantuvo el recurso de

apelación impetrado y consideró que le asiste razón al mismo en cuanto

destacó la vulneración que ha tenido lugar de la garantía constitucional de

imparcialidad del juzgador, lo que amerita que la Cámara Federal ingrese en el

tratamiento del recurso y haga lugar al mismo en los términos en los que ha

sido solicitado.

Al respecto expuso que si bien no desconoce que la causal que

motivó la interposición de la acción (mantenimiento del estado de detención

sin recepción de indagatoria en los términos previstos legalmente) cesó el

mismo día 30 de mayo al tener lugar ese acto procesal (conforme constancia

incorporada al expediente digital), lo que hace que el tratamiento del presente

recurso devenga en abstracto, lo cierto es que entiende importante que ese

Tribunal de Alzada se expida sobre el planteo articulado (dada la naturaleza de

las garantías que se encuentran en juego) y se pronuncie en orden a la

procedencia como presupuesto para la recepción de declaración indagatoria en

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

una causa delegada conforme art. 196 CPPN, de la existencia de un

requerimiento fiscal de indagatoria

que contenga la concreta intimación de

los hechos.

3) Ahora bien, ingresando al tratamiento del recurso de apelación

articulado, cabe adelantar que el mismo debe ser declarado abstracto, en tanto

el objeto de la acción de habeas corpus oportunamente impetrada ya fue

cumplimentado.

  1. Se advierte que el objeto de la apelación se sostuvo dos

    cuestiones. Por un lado, en la imposibilidad del J. de grado para intervenir

    ante una posible imparcialidad quien según la apelante debería haberse

    inhibido (art. 13 ley 23.098), y por otro lado, en una pretendida violación a los

    plazos previstos en el art. 294 el C.P.P.N., que habían motivado la

    arbitrariedad de la detención de los accionantes.

    Ahora bien, tal como surge de las constancias del sistema

    LEX100, los imputados D. y P. detenidos el 27/5/2023, fueron

    indagados el día 30/5/2023 –misma fecha en la cual se articuló el recurso de

    apelación.

    De manera que, estando cumplimentada la indagatoria requerida

    por el art. 294, el objeto del Habeas Corpus se ha agotado y por lo tanto, el

    planteo de la accionante deviene abstracto.

    Así lo ha entendido el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen al

    considerar que: "... si bien no desconozco que la causal que motivó la

    interposición de la acción (mantenimiento del estado de detención sin

    recepción de indagatoria en los términos previstos legalmente) cesó el mismo

    día 30 de mayo al tener lugar ese acto procesal (conforme constancia

    incorporada al expediente digital), lo que hace que el tratamiento del

    presente recurso devenga en abstracto…”

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 20611/2023/CA1

    Por lo expuesto, como se señaló, corresponde declarar abstracto el

    recurso de apelación articulado.

  2. Ahora bien, el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen indica que

    entiende importante que este Tribunal de Alzada se expida sobre el planteo

    articulado (dada la naturaleza de las garantías que se encuentran en juego) y se

    pronuncie en orden a la procedencia como presupuesto para la recepción de

    declaración indagatoria en una...

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