Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 058685/2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58685/2013

D.M.V. c/ VICULIN, ADRIAN

ALBERTO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.544

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.427, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. Esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a la regulación de honorarios recurrida en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.427.-

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en la apelación de fs.514 -deducida por considerar altos los honorarios profesionales regulados a fs. 513 - se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado, etapas cumplidas, monto del proceso, resultado obtenido y pautas legales de Fecha de firma: 26/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    los arts. 6, 7, 19, 25, 37, 41 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    En consecuencia, por no ser elevados los honorarios regulados a favor de los Dres. C.D.M.,

    M.T.D. y J.S.C.P., por su labor como...

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