Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 000038/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 38/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48301 CAUSA Nº 38/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, para dictar sentencia en los autos: “D.M.L. c/F.M.G. y OTROS s/ DESPIDO”se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. Estos autos que vienen a esta alzada en apelación, iniciados por M.L.D., quien demanda a M.G.F., A.F.L. y a H.A.G., persiguiendo el cobro de unas sumas de dinero en concepto de indemnización por despido, indemnización agravada en los términos del art. 178 de la L.C.T., salarios adeudados, multas, certificado de trabajo, rubros conexos y accesorios, sobre la base de los hechos que relata y derecho que invoca en su escrito de inicio de fs.

    3/10.

    Dice que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la sociedad de hecho que conforman los co-demandados el 1 de junio de 2006, desempeñándose como vendedora en la tienda de deportes de la demandada, en el horario y con las modalidades que indica.

    Particularmente señala que su horario era de 9 a 13 y de 16 a 20,30 hs. de lunes a sábados, y que la demanda incurrió en diversas violaciones respecto de sus obligaciones laborales, vgr. el pago de su remuneración parcialmente en forma clandestina, el registro posterior de su fecha de ingreso.

    Dice que notificó a su empleadora su estado de gravidez el día 6/6/2011 y el 30/6/2011 comunicó que se había producido el nacimiento de su hijo el día 24 del mismo mes.

    Agrega que no le fueron abonados los salarios de julio y agosto de 2011, por lo que intimó el día 19/9/2011 en los términos que transcribe, por los incumplimientos referidos, y notifica que hará retención de tareas hasta tanto sean satisfechos sus reclamos. Sostiene que en la misma fecha remitió telegrama a la Afip.

    A raíz de lo cual se suscitó el intercambio epistolar del que da cuenta, y que derivó

    en la situación de despido indirecto en que se colocó la accionante el día 27/9/2011.

    Por todo lo cual reclama por este medio, practica liquidación y solicita el acogimiento de sus pretensiones.

    Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 38/2012

  2. Contestan los co-demandados F. y Lages a fs. 49 y ss. desconociendo en general los hechos invocados en el inicio. En particular, las imputaciones que les efectúa la actora en cuanto a las irregularidades e incumplimiento de sus obligaciones laborales.

    Dicen que no es cierta la remuneración que se atribuye, que la accionante trabajaba media jornada de lunes a viernes y los sábados también por la tarde, aunque podía ingresar a partir de las 10 hs. los días hábiles, cuatro días al mes.

    Refieren que las retribuciones de julio y agosto cuya percepción la actora reclamó, debían ser abonadas por la seguridad social en razón de que la actora se encontraba gozando de licencia por maternidad, y que los trámites correspondientes estaban a su cargo, los que omitió realizar. Sostienen, en consecuencia, que no le asistía el derecho a retener tareas, luego de vencida su la licencia de la que estaba haciendo uso.

    Por tal razón impugnaron sus reclamos, la intimaron a retomar tareas y frente al rechazo de D. la actora la despidieron por abandono de trabajo.

    Consecuentemente con lo expuesto, piden el rechazo de la acción en todas sus partes.

  3. El co-demandado G., notificado bajo responsabilidad de la parte actora, quedó incurso en la situación de rebeldía en la contestación de demanda, según se resolvió a fs. 79.

  4. En la sentencia de primera instancia, que obra a fs. 233/242, se hizo lugar parcialmente a la demanda, eximiéndose al mismo tiempo de toda responsabilidad al co-

    demandado G..

    Fue apelada por la parte actora a fs. 243/247, por los co-demandados Lages y F. a fs. 255/257 por las cuestiones de fondo, y esta última además, por considerar elevadas las costas reguladas.

  5. Se agravia la actora, en primer término, actualizando el recurso articulado en la etapa de conocimiento, que se tuvo presente, en relación con la nulidad que planteó

    respecto de la contestación de demanda de los co-demandados Lages y F., la que fue desestimada “in límine” por el a-quo.

    Desestimación que fundó en la omisión advertida en el escrito pertinente, del cumplimiento de los recaudos que exigen los arts. 59 de la L.O. y 172 del C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 38/2012 Sostiene la recurrente que la fecha de toma de conocimiento del acto viciado no se encuentra expresamente denunciada pero surge claramente de la fecha en que se le corrió traslado de la contestación de la demanda y que su presentación fue al día siguiente.

    Su postura, a mi entender, no puede prosperar, en la medida en que el recaudo previsto en el art. 59 de la L.O., implica que el nulidicente exprese concretamente la fecha y el modo en que tomó conocimiento del acto viciado; tales elementos devienen en recaudos ineludibles ya que se constituyen en herramientas que le permiten al judicante tener los elementos necesarios para dilucidar la oportunidad del planteo.

    Caso contrario, el acto debe tenerse por consentido (conf. art. 59 y 172 citados).

    Del examen de las actuaciones se advierte que la contestación de la demanda, cuyas firmas impugna el nulidicente, fue presentada el día 23 de marzo de 2012 y proveída por el juzgado el día 29 de marzo subsiguiente.

    Ello implica que a partir de ese momento, la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR