Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2023, expediente FLP 053632/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 30 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

53632/2018/CA1, Sala III, caratulado “DOMINGUEZ, MARIA

CRISTINA c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 7;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 22/02/2023 –fundado el 10/03/2023- contra la resolución del 17/02/2023, por la cual el a quo hizo lugar a la excepción de cosa juzgada deducida por la ANSeS y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada con costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463).

    Para así resolver tuvo en consideración lo resuelto en el expediente N° 75758/2009, caratulado “DOMÍNGUEZ, M.C. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, en trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, y concluyó que “la pretensión deducida por la actora en su escrito de inicio,

    solicitando el reajuste de sus haberes previsionales,

    resulta improcedente y apresurada, atento que [al momento de promover la demanda] aún se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10. Ello así por cuanto el objeto de ambas demandas resulta totalmente coincidente, habiendo sido finalmente resuelto el reclamo de reajuste de la actora,

    con carácter definitivo, mediante pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en su sentencia del 02/10/2018, que confirma la sentencia dictada por el juez de primera instancia; por lo que se concluye que, al existir identidad objetiva y subjetiva Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    entre ambas pretensiones, la decisión del Tribunal Superior reviste la autoridad de cosa juzgada” (v. cons.

    6).

    En esa línea, señaló que “si la actora consideraba que su reclamo no había sido resuelto conforme lo peticionado -ni en la sentencia de primera instancia del 29/05/2015, ni en la sentencia de Cámara del 02/10/2018, en las cuales ‘…sólo se falló el reajuste de los haberes de la actora conforme B.,

    solicitando en este proceso la aplicación del fallo ‘DEPRATI ADRIÁN FRANCISCO C/ ANSES S/ AMPAROS Y

    SUMARÍSIMOS’…’, tal como lo manifiesta la propia actora al contestar el traslado de la excepción de cosa juzgada en el apartado II de su presentación del 22/11/2022-,

    debió la accionante efectuar las aclaratorias de las sentencias oportunamente dictadas, o bien, en caso de que la jurisprudencia que cita sea de fecha posterior a su reclamo judicial promovido por ante la Justicia Federal -fallo DEPRATI-, debió denunciar oportunamente ante el proceso en trámite por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, el hecho nuevo pertinente,

    y no iniciar un nuevo reclamo en otra jurisdicción, con el mismo objeto, como el que se intenta en autos” (v.

    cons. 7, tercer párrafo).

  2. El recurso.

    Los agravios de la apelante se centran en la inexistencia de identidad de objeto entre las presentes actuaciones y el expediente judicial considerado por el juzgador para declarar la existencia de cosa juzgada,

    enfatizando que en estos actuados se pretendió

    exclusivamente el reajuste de la renta vitalicia conforme el precedente “Deprati”, mientras que en el referido expediente en trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 “las sentencias de primera Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    y segunda instancia nada fallaron sobre el porcentaje de AFJP, ya que no fue objeto de la demanda”.

    La demandada contestó los agravios en fecha 20/03/2023, propiciando su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, la actora obtuvo su beneficio de pensión por fallecimiento al amparo de la ley 24.241, bajo la modalidad de renta vitalicia, con participación del régimen previsional público, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 13/08/2000,

      estableciéndose un ingreso base de $1.529,15.- y un haber original de la prestación de $749,28.-

      reconociéndose a cargo del régimen previsional público la proporción del 43,3881% (conf. resolución acordatoria y detalle del beneficio acompañados por la actora con la documental de inicio, digitalizada en fecha 04/08/2020

      -carillas 15/19-).

    2. Tras haber sido rechazada su solicitud de reajuste en sede administrativa, con fecha 05/08/2009

      efectuó el reclamo judicial en el marco en el expte.

      75758/2009, del registro del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, en relación al reajuste del haber inicial y su movilidad sin referencia alguna a lo percibido en concepto de renta vitalicia -cod. 005- (v.

      expediente judicial incorporado en fecha 26/12/2022).

      Con fecha 29/05/2015, recayó sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR