Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 002555/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2555/2020

D, M. C. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 04 de octubre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos -y fundados-

por las codemandadas el 25.10.20, contestados por la actora el 20.8.21,

contra la resolución del 21.10.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado resolvió lo siguiente: “…a) ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que mantenga como afiliada obligatoria en el Plan 210

    a la actora Sra. M.C.D., sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13) (…).

    En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberán ser efectuados de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

    1. ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a esta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210”.

  2. Que contra esa resolución ambas codemandadas presentaron recursos de apelación, que posteriormente contestó la actora.

    Por un lado, la OSOCNA se queja porque considera que, si bien no es posible exigir certeza a los fines de decretar una medida innovativa, tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente de su admisibilidad.

    Al respecto aduce que, con la documental adjuntada, se ha demostrado que desde que la accionante obtenga la jubilación contará con la cobertura inmediata del INSSJP, más allá de los servicios de OSDE, en los términos de la Ley n° 26.682. Además, manifiesta que resulta de imposible cumplimiento el mantener la afiliación en un plan que opera y comercializa un tercero.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En segundo lugar, sostiene que se pretende endilgarle responsabilidad desconociendo o desnaturalizando el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y recuerda que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.

    Finalmente, invoca agravios vinculados a la falta de apreciación de la prueba...

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