Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 015550/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 15550/2019/CA1 DOMINGUEZ, JULIO CESAR c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

100/101vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 100/101 vta., que hizo lugar al amparo por mora, con costas, y ordenó al Estado Nacional que en el plazo de quince días hábiles resolviera el expediente S04:0055155/2016, este último interpuso y fundó el recurso de apelación de fs. 102/104 vta., que fue concedido (fs. 105) y sustanciado (fs.

    108/110).

    En dicha presentación, sostuvo que no se trataron los argumentos que había expuesto en el informe (art. 28, LPA) y que los cambios jurisprudenciales junto con la conducta de la actora provocaron la demora del trámite. Finalmente, solicitó la revocación de las costas.

  2. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá

    a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial para que se emplace a la Administración con el fin de que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

  3. ) Que, a la causa se agregaron copias del expediente S04:0055155/2016 de donde surge que el 8 de enero de 2008 el señor J.C.D. solicitó los beneficios previstos en las leyes 24.043 y 25.985 en la Ciudad de Ushuaia (conf. fs.

    27/31).

    El 13 de abril de ese año se remitió la actuación al Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos (fs. 32, 33, 34 y 35) y, a continuación, el actor se presentó con un letrado apoderado y solicitó que se incorporara el expediente militar (fs. 36/39), requerimiento que fue librado el 23 de agosto de 2016 (fs. 40 y 41).

    El 7 de octubre de 2016, se incorporó el legajo digital del actor (fs. 43/47) y el 2 de noviembre de ese año el señor D...

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