Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 091936/2001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

91936/2001

D.G.A. Y OTROS c/ SEARCH SA ORGANIZACION DE

SEGURIDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar altos los honorarios regulados el 22 de marzo del año en curso.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de las profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para las profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para las interesadas revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En consecuencia, por no resultar altos los honorarios del Dr. V.R.B.,

    que patrocinó al accionante, se los confirma.

  3. ) Por los trabajos realizados en esta instancia, se regulan los honorarios del Dr.

    V.R.B. en la cantidad de 3,64 UMA equivalente a la suma de $ 54.357 (conf.

    art. 30 de la ley 27.423).

    La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 9/2023 CSJN.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    C.A.C.C.S.P.B.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria la Dra.

    M.I.B. dijo:

    Tal como lo sostuve en reiteradas oportunidades como integrante de la sala, adhiero al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022.

    [2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución. Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B.,...

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