Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Febrero de 2021, expediente FSA 035102/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

DOMINGUEZ, E.O.

c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 35102/2018/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

Salta, 11 de febrero de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de grado del 19 de octubre de 2020 que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS el reajuste del haber previsional de la actora en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art.

4°), con la salvedad de que la movilidad de la ley 24.016, no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. SSS 14/09.

Asimismo, hizo saber a ANSeS que deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa.

Ordenó que el pago de los retroactivos y el reajuste dispuesto, se cumpla en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2

de la ley 26.153) e impuso costas por su orden.

Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Que el apelante se agravió por cuanto el a quo ordenó reconocer la movilidad del haber jubilatorio de acuerdo a la Ley 24.016, aplicando el precedente jurisprudencial “Gemelli”. Refirió que los hechos que allí se analizaron no coinciden con los de autos, pues la actora solicitó el beneficio previsional en virtud de las disposiciones de la ley 24.241 y más aún, para el supuesto en que tuviera que aplicarse la normativa referenciada, tampoco se acredita el cumplimiento del aporte diferencial del 2% que se requiere para su aplicación.

Manifestó que el pronunciamiento se constituye en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad que descalifica las sentencias que no son una derivación razonada del derecho vigente y de la situación fáctica de cada caso concreto, por lo que solicitó se revoque la sentencia ya que no resulta aplicable a la especie la jurisprudencia y la ley citada por el magistrado.

Recordó...

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