Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Marzo de 2019, expediente FCT 013000798/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° FCT 13000798/2012/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. de Andreau, S. y R.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado: “D., E. G. c/

Gendarmería Nacional Argentina s/ Amparo ley 16986”, E.. N° FCT

13000798/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..

M. de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 35/37 y vta.,

    contra la resolución de fs. 27/28 y vta., por la que se decretó medida cautelar innovativa;

    y b) a fs. 143/146 para impugnar el fallo de fs. 131/132 que hizo lugar a la acción de

    amparo, declaró el derecho de la parte actora a que se le aplique la Ley 26578 y ordenó

    a la demandada liquidar y abonarle sus haberes de pasividad conforme dicha ley,

    impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, se

    agravia el recurrente al considerar que el sentenciante se limitó a transcribir el ámbito de

    aplicación de la Ley 26578, lo cual no estaba en discusión, sino su retroactividad.

    Respecto a esto, entiende que los beneficios otorgados por dicha ley no pueden aplicarse

    en forma retroactiva, por lo que dice que al tratarse de un hecho ocurrido con

    anterioridad a ella, debe quedar totalmente excluido.

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8287675#230085700#20190325080157976 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Agrega que el hecho denunciado por el actor guarda relación con actos de

    servicio, pero no cumple con el requisito de “en y por actos del servicio”. Asimismo

    remarca que el hecho debe producirse durante el cumplimiento de funciones

    estrictamente policiales, recaudo que dice, no se verifica en autos. Finalmente hace

    reserva...

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