Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 21 de Noviembre de 2013, expediente FLP 059027451/2010

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P., de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

59027451/2010/CA1, S.I., caratulado “DOMINGUEZ, E.E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ A.”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3

de Lomas de Z., Secretaría Nº 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

El J.V. dijo:

I.A..

  1. La señora E.E.D. inició la presente acción de amparo contra el PEN y la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts 2 y 3 y concordantes del Decreto 1451/06, arts. 4, 5 y cc. de la Resolución 884/06 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo en concordancia con las citadas, en cuanto coartan el acceso al beneficio jubilatorio.

    Explicó que cuenta con 71 años de edad y su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el fallecimiento de su marido. En su carácter de ama de casa, inició las gestiones para acceder al beneficio jubilatorio en virtud de la moratoria dispuesta por la ley 24.476 a fin de cancelar la deuda en 60 meses. Fue así que se le aceptó el reconocimiento de deuda y su cancelación en cuotas, pagó

    la primera cuota de la moratoria y le fue acordada la jubilación con N° de beneficio 15-0-2953124-0. Sin embargo, la ANSES le envió la notificación de la resolución que le otorga el beneficio, aclarando que previamente debe cancelar de contado la moratoria.

    Adujo que las disposiciones atacadas atentan contra principios constitucionales, agregando un requisito de imposible cumplimiento, ya que su único ingreso es una pensión mínima que está por debajo de los Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    estándares mínimos de dignidad y subsistencia, a lo que se suma su edad y estado de salud.

  2. La sentencia hizo lugar a la acción de amparo (fs. 109/111). Declaró la inaplicabilidad de la Resolución ANSES 884/2006 y condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a restablecer de inmediato el goce del beneficio jubilatorio N° 15-0-2953124-0 otorgado oportunamente a la actora por Resolución de Acuerdo Colectivo en el expte. N° 024-27-02861765-3-972-1, con fecha de alta el 1 de octubre de 2007 y al pago de las sumas devengadas pendientes de cobro.

    El a quo tuvo en cuenta para ello que como el beneficio jubilatorio de la actora fue acordado “con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que suspende el pago de haberes hasta tanto medie cancelación total de la deuda por aportes, la conducta del organismo previsional revela un accionar contradictorio que encuadra en la conducta de...

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