Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Octubre de 2016, expediente CIV 042344/2002/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “DOMINGUEZ, D.O. contra TRANSPORTES METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A. sobre daños y perjuicios”.

Expediente n° 42.344/2002.

Juzgado n° 29.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de octubre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el actor en los autos caratulados “DOMINGUEZ, D.O. contra TRANSPORTES METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A. sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 289/297 que rechazó la demanda expresó agravios el actor a fs. 415/419, los que no fueron contestados.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el 9 de octubre de 2001 a las 5.30 horas. Dijo que viajaba en la formación ferroviaria -propiedad de la empresa demandada- y en circunstancias en las que intentaba descender en la estación Ingeniero Castello, de la localidad de Tapiales, Provincia de Buenos Aires, fue objeto de un intento de robo por parte dos masculinos que le propinaron un golpe ocasionando su caída del tren y los daños que conformaron su pretensión.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a Transportes Metropolitanos Belgrano SUR S.A..

    La porteadora negó la existencia del hecho y –en subsidio- alegó la culpa de un tercero/caso fortuito –el hecho vandálico-, por lo que no debe responder (conf. contestación de fs. 23/30).

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14719494#165079890#20161025133530009 Trainmet Seguros S.A. reconoció la cobertura del seguro y denunció la existencia de un descubierto –franquicia- a cargo de su asegurada de U$S 300.000 por accidente. En lo demás, sostuvo, en términos similares, el responde de demanda efectuado por la transportista (conf. contestación de fs. 108/109).

    En la instancia de grado se rechazó la demanda ante la falta de acreditación del hecho. Tal determinación motivó el agravio del reclamante, quien requiere la revocación de decisorio.

    He de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. La responsabilidad.

    En principio debe señalarse que resulta de aplicación la normativa prescripta en el art. 184 del Código de Comercio, que abarca a toda especie de transporte realizado por tierra, si la actividad desarrollada por el locador asume la forma de empresa (Conf. Brebbia, Problemática de los automotores, T 2, p. 11; C.N.Civ. Sala C, La Ley 138 43; C.N.Civ. Sala F, La Ley 139 322; C.N.Civ. Sala E, La Ley 1975 C 309; C.N.Civ. S.G., dic.20 289, La Ley diario del 10 de julio de 1990).

    En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte, la norma citada obliga al portador al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario. Para que el transportista sea eximido de responsabilidad, a quien se le imputa un factor de atribución objetivo en el acaecimiento del hecho dañoso, deberá

    probar alguna de las causales de eximentes: la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder; o bien, el caso fortuito o fuerza mayor con una entidad tal que logre fracturar el nexo causal.

    Si bien la demandada y su aseguradora han negado categóricamente la existencia del hecho y el carácter de pasajero del Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14719494#165079890#20161025133530009 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K reclamante, las circunstancias que más abajo iré exponiendo, me persuaden de la acreditación de ambos extremos.

    En efecto, la exposición policial efectuada por la víctima el día del accidente y el informe médico en el que consta que el reclamante sufrió

    politraumatismos, extremo que corrobora el peritaje médico de fs. 281 en los presentes, prueban el hecho controvertido (conf. fs. 154 y fs. 166 vta respectivamente de las actuaciones penales que en este acto tengo a la vista (causa n° 116.573) y fuera agregada a los presentes.

    De lo expuesto se desprende que el actor cumplió las cargas que pesaban sobre su parte: la prueba del contrato de transporte y los daños sufridos en tal ocasión. Resta entonces analizar si la demandada ha logrado demostrar la fractura del nexo causal entre el hecho y el daño alegado como consecuencia de aquél, en los términos de sus agravios, la culpa de un tercero/caso fortuito por lo que no debe responder.

    En cuanto a la culpa de un tercero/caso fortuito invocada por la transportista (el robo) no resiste el menor análisis.

    Sabido es que jurídicamente sólo es tercero alguien extraño por quien no se debe responder, es decir no vinculado con el sujeto contra quien se dirige la acción resarcitoria. No obstante, corresponde examinar si la conducta de aquellos terceros...

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