Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita721/20
Número de CUIJ21 - 512803 - 7

Reg.: A y S t 301 p 342/347.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 15 de marzo de 2019, dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "DOMINGUEZ, D.B. contra TRANSTOTAL SRL - Sent. Cobro de Pesos - Rubros Laborales- (CUIJ 21-03638783-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00512803-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Esta Corte, mediante resolución del 27 de febrero del año 2020 (A. y S. T. 295, pág. 499) rechazó la queja interpuesta ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la accionada contra la resolución del 15 de marzo de 2019 dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario.

    Como fundamento de esa decisión, este Tribunal juzgó insatisfecha la exigencia legal que prescribe el artículo 2 de la ley 7055 al valorar que la interposición del recurso de inconstitucionalidad por ante el A quo no había sido en tiempo útil por cuanto "...entre la fecha de notificación de la sentencia al apoderado de TRANSTOTAL SRL... y la introducción de la pieza impugnatoria... transcurrió un término superior al previsto legalmente...".

    Dicho decisorio es cuestionado por la demandada por vía de revocatoria in extremis con sustento en un error material, toda vez que no se advirtió la suspensión de términos que operó en autos en una oportunidad en que el expediente no se encontró a disposición de su parte. Agregó que en virtud de esa circunstancia, y la posterior reanudación de términos, el recurso de inconstitucionalidad se interpuso tempestivamente y acompañó, para corroborar sus afirmaciones, fotocopias certificadas de constancias de los autos principales (fs. 47/52).

  2. Siendo que los argumentos desplegados por la accionada resultan corroborados por las copias que ahora se adjuntan a fojas (48/52 v.), no cabe lugar a la más mínima duda con respecto a que, de haber sido oportunamente advertida por la Corte la circunstancia que recién se encuentra en condiciones de percibir con la interposición del presente recurso, habría resuelto en sentido contrario a aquél en el cual, efectivamente, lo hizo (A. y S., T. 140, pág. 416). Por ello corresponde admitir la impugnación in extremis deducida, revocar por contrario imperio el auto recurrido, y pasar a analizar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

  3. En ese menester, debe señalarse que surge de las constancias de autos que la jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a TRANSTOTAL SRL a abonar al actor la suma que resulte de la planilla a practicarse conforme los considerandos, con más intereses y costas.

    Apelada dicha decisión, la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió declarar desierto el recurso de nulidad deducido por la demandada y receptar parcialmente el recurso de apelación por ella interpuesto revocando, en consecuencia, la sentencia de baja instancia en lo que respecta a la cuestión de los intereses y...

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