RESOLUCIÓN GENERAL Nº 002

EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Número de registro30488
Fecha27 Febrero 2020

Santa Fe, 19 de febrero de 2020

Visto:

El expediente Nº 02008-0005300-6 y lo dispuesto en el artículo 300 y sus concordantes de la ley 19.550, en los artículos 38, 58 y concordantes de la ley 27.349 y en los artículos 3 y 10 de la ley provincial 6.926 y

Considerando:

Que mediante la resolución número 85 dictada el 26 de enero de 2018 este organismo reguló la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) estableciendo modelos de acta constitutiva.

Que al hacerlo ha adoptado el criterio de considerarlas una especie dentro del género de las sociedades por acciones, teniendo en cuenta las remisiones legales y el análisis de su naturaleza, tal y como se desprende de sus considerandos.

Que este modo de obrar constituye ejercicio de las facultades constitucionales propias de la autoridad local, referidas tanto a normas procesales como a ejercicio del poder de policía. Además, ha sido concordante con la ley provincial 13,376 y ha actuado dentro del alcance del artículo 38 de la ley 27.349.

Que la consideración como una especie de sociedad por acciones y la consecuente sujeción a fiscalización en los términos de la ley 19.550 ha sido ratificada por la jurisprudencia (Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, sentencia del 26 de junio de 2019 in re Los Kaiser S.A.S. s/constitución de sociedad, errepar.com referencia IUSJU040862E, con comentario favorable de Favier Dubois e Ibarra en la misma publicación).

Que el carácter simplificado que le atribuye su denominación legal constituye un calificativo a su naturaleza de sociedad por acciones, así denominada por la ley, así representado su capital. La simplificación se relaciona con su trámite inicial y con la incorporación de las herramientas digitales.

Que ese mecanismo no excluye, tal y como surge del artículo 58 de la ley 27.349, el deber de llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables, que está dado además por el ordenamiento civil y comercial en tanto alcanza a todas las personas jurídicas privadas.

Que la información contable contenida en el balance, la memoria y los documentos con ellos relacionados -importante en todos los casos- cobra especial importancia en las sociedades por acciones. Es que, como siempre ha señalado la doctrina comercialista, memoria y balance tienen una triple función: a) hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad; asegurar la integridad del capital, con la realización de amortizaciones y formación de reservas; c) dar a conocer los negocios sociales y sus consecuencias, incluidos los resultados.

Que la carga de la contabilidad -también según fundamentos ya clásicos- no está establecida únicamente en interés de quien la cumple. Los restantes intereses en juego no son sólo los de los particulares que se vinculen con él de diversos modos, sino también los del propio Estado para la realización de cometidos públicos, entre los cuales está el control de la licitud, seguridad, circulación de la riqueza y fin social (último) de la actividad mercantil, atribuciones que habilitan la emisión del presente acto.

Que dentro de ese marco, no se advierten razones para relevar a la Sociedad por Acciones Simplificada de la fiscalización estatal, atendiendo a los cometidos que la misma tiene. Esto es, que estén sujetas todas las sociedades por acciones (aún las cerradas) y no lo estén las reguladas por la ley 27.349. Es que la ley provincial 6.926 atribuye a esta Inspección la atribución de control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR