Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 017424/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 17.424/2018/CA1 (50.444)

JUZGADO Nº: 47 SALA X AUTOS: “D.C.G. C/ LITO’S GROUP S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13/12/19 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Lito’s Group SRL, replicado por el actor, respecto de la providencia dictada en primera instancia en cuanto desestimó el incidente de nulidad articulado sobre la notificación del traslado de la demanda efectuada bajo responsabilidad e impuso las costas a cargo de la requirente (fs. 180).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que este Tribunal, impuesto del contenido del recurso y de su contestación como así también de los elementos de juicio emergentes de la causa, anticipa que la pretensión recursiva de la referida codemandada no tendrá recepción favorable.

    En efecto, es menester remarcar de comienzo que la recurrente plantea la nulidad de la notificación de traslado de la demanda con base en que “…se probará (…) que la puerta de acceso del edificio se mantiene cerrada las 24 hs. y el encargado del edificio jamás permitió ni habilitó el acceso…” a oficial de justicia alguno…” (ver fs. 183 vta.).

    Admitió la codemandada que es cierto que su domicilio legal se encuentra ubicado en la Av. Independencia 2420 piso 1º oficina 6 de CABA (fs. 183 vta.), pero volvió a insistir en su mismo escrito -hojas más atrás- que el “…edificio posee encargado, a la postre el Sr. V.C., quien cumple funciones…” en el horario de 7 a 12 y de 17 a 20. Por ello infiere que la cédula se habría fijado en la puerta de calle del edificio y no en la puerta del primer piso oficina “6” y agrega que en ese momento (a las 15 hs. que se efectuó la diligencia:

    ver fs. 61 vta.) “…el personal salió a cumplir con alguna tarea” (fs. 185 vta.).

  2. ) Que aclarado lo anterior, se aprecia que la codemandada sustenta su pretendida nulidad en la afirmación que “…se probará…” todo lo relativo a los presupuestos que invoca respecto del encargado Sr. C..

    La parte al introducir este incidente de nulidad ofreció como testigo al Sr. C. (fs. 157 vta,), aunque no cuestionó en primera instancia que se resuelva el presente incidente sin producir la declaración del mentado testigo.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #31863597#252507580#20191213113833790 N. asimismo que ni en el escrito de apelación y agravios se aduce la omisión de producir la aludida declaración...

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